RECOMENDACIÓN 3370
TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:
Si presenta una declaración por separado para el año 2023, pero presentó una declaración conjunta con su cónyuge para el año 2022, su impuesto del año 2022 es su parte del impuesto en la declaración conjunta. Si presenta una declaración del año 2023 como soltero, cabeza de familia, casado que presenta una declaración por separado, pero presentó una declaración conjunta con su cónyuge para el año 2022, su impuesto del año 2022 es su parte del impuesto en la declaración conjunta. Para facilitar la lectura, los contribuyentes suelen pensar en la palabra "separado" como casado que presenta una declaración por separado.
Acción del IRS: Adoptado
Agregaremos lo siguiente: Si presenta una declaración de 2024 como soltero, cabeza de familia, casado que presenta una declaración por separado, pero presentó una declaración conjunta con su cónyuge para 2023, su impuesto de 2023 es su parte del impuesto en la declaración conjunta.
RECOMENDACIÓN 3371
TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:
Si presenta su declaración como soltero, jefe de familia o casado que presenta su declaración por separado, deberá presentar una declaración por separado. Elimine esta oración. Si se acepta el comentario anterior, esta oración es duplicada.
Acción del IRS: Adoptado
Adoptar
RECOMENDACIÓN 3372
TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:
Agregue el siguiente texto: Si sus ingresos por cuenta propia para los períodos correspondientes son inferiores a $400, ingrese cero en la línea 28 de la Parte II. No está obligado a completar la Parte II. La Parte II exige que el contribuyente considere el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia en la multa por pago insuficiente incluso si las ganancias netas del trabajo por cuenta propia son inferiores a $400. No se requiere el Anexo SE si los ingresos por cuenta propia son inferiores a $400.
Acción del IRS: Parcialmente adoptado
Agregaremos lo siguiente: Si sus ingresos por cuenta propia para los períodos correspondientes son inferiores a $400, ingrese cero en la línea 28 de la Parte II. No está obligado a completar la Parte II porque sus ingresos netos por cuenta propia pueden ser demasiado bajos para obligarlo a pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Consulte el Anexo SE.