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Problema 57391

LTR 1962C, Acuerdo de pago en cuotas mediante débito directo (formulario 433-D) concedido/revisado

Declaración de emisión:

Las cartas y avisos son correspondencia de uso público relacionada con cuentas de impuestos creada debido a una actividad o condición relacionada con la cuenta. Determine si la LTR1962C comunica claramente la orientación adecuada al público.

Declaración de la meta:

“El objetivo de este proyecto es revisar y hacer recomendaciones al IRS que mejorarán el servicio al cliente y la experiencia de los contribuyentes.

Las cartas y avisos a veces son difíciles de entender y dificultan que los contribuyentes cumplan con la ley tributaria.

Originación del problema (es decir, base, por determinar)
Evaluación del LTR1962C”

RECOMENDACIÓN 2359

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Bloque con el título “Expira”. Ubicado en la parte superior del documento debajo del Título del Documento que dice “Acuerdo de Pago a Plazos Aceptado: Términos Explicados”. Elimine el bloque y el texto. Para el Contribuyente es de poca importancia saber esto. La Carta es extensa y esta es información superflua y no es necesaria para el contribuyente. ¿Es esta la fecha de vencimiento del Acuerdo de Pago a Plazos?

Acción del IRS: No adoptada

Esta información es parte del Archivo de Trabajo Interno para uso exclusivo del IRS y no se imprime en la carta. La información en el bloque "Expira" está en blanco y no pertenece ni se correlaciona con el acuerdo de pago a plazos y no se imprime en la carta. Respuesta de seguimiento y recomendación del IRS: De acuerdo con la explicación anterior y como se menciona en la respuesta proporcionada para la Referencia n.° 53484, la muestra de la carta revisada no parece ser la versión que realmente se emite a nuestros contribuyentes. Por este motivo, para ayudar a facilitar el proceso de revisión y ayudar al Comité TAP a proporcionar comentarios y/o recomendaciones basadas en evidencia tangible, recomendamos que el Comité TAP se asocie con las partes interesadas adecuadas para obtener versiones redactadas de las cartas reales recibidas por los contribuyentes. Al hacerlo, el Comité TAP puede obtener una mayor comprensión y una perspectiva diferente con respecto a los avisos y cartas recibidos por nuestros contribuyentes, lo que puede resultar en un análisis más profundo y soluciones plausibles.

RECOMENDACIÓN 2360

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Bloque con el título “Número de copias originales”. Ubicado en la parte superior del documento, debajo del título del documento, que dice “Acuerdo de pago a plazos aceptado: términos explicados”. Elimine el bloque y el texto. Para el contribuyente es de poca importancia saber esto. La carta es extensa y esta es información superflua e innecesaria.

Acción del IRS: No adoptada

Esta información es parte del Archivo de trabajo interno para uso exclusivo del IRS y no se imprime en la carta. Respuesta de seguimiento y recomendación del IRS: En concordancia con la explicación anterior y como se menciona en la respuesta proporcionada para la referencia n.° 53484, consulte la respuesta proporcionada para la identificación n.° 2359.

RECOMENDACIÓN 2361

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Bloque con el título “Carta anterior 2273C (rev. 02-20”. Ubicado en la parte superior del documento debajo del Título del Documento que es “Acuerdo de pago a plazos aceptado: términos explicados”. Elimine el bloque y el texto. Es de poca importancia para el Contribuyente saber esto. La Carta es extensa y esta es información superflua y no es necesaria para el contribuyente. Este es el mismo Número de Carta que la que se envía en el Bloque de Número de Formulario. Duplicación de información no necesaria.

Acción del IRS: No adoptada

La información de este bloque es parte del Archivo de trabajo interno para uso exclusivo del IRS. Esta información no se imprime en la carta; por lo tanto, no es una duplicación. Respuesta de seguimiento y recomendación del IRS: En concordancia con la explicación anterior y como se menciona en la respuesta proporcionada para la referencia n.° 53484, consulte la respuesta proporcionada para la identificación n.° 2359.

RECOMENDACIÓN 2362

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Bloque con el título “Distribución a: 1 a T/P”. Ubicado en la parte superior del documento debajo del Título del Documento que dice “Acuerdo de Pago a Plazos Aceptado: Términos Explicados”. Elimine el bloque y el texto. Para el Contribuyente es de poca importancia saber esto. La Carta es extensa y esta es información superflua y no es necesaria para el contribuyente.

Acción del IRS: No adoptada

Esta información es parte del Archivo de trabajo interno para uso exclusivo del IRS y no se imprime en la carta. Respuesta de seguimiento y recomendación del IRS: En concordancia con la explicación anterior y como se menciona en la respuesta proporcionada para la referencia n.° 53484, consulte la respuesta proporcionada para la identificación n.° 2359.

RECOMENDACIÓN 2363

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Bloque con el título “IMF / BMF” Ubicado en la parte superior del documento debajo del Título del Documento que es “Acuerdo de pago a plazos aceptado: términos explicados”. Use un lenguaje sencillo para distinguir si el pago a plazos es para los impuestos “Individual o Comercial” del TP. Es posible que los contribuyentes no sepan qué significan BMF e IMF

Acción del IRS: No adoptada

Esta información es parte del Archivo de trabajo interno para uso exclusivo del IRS y no se imprime en la carta. Respuesta de seguimiento y recomendación del IRS: En concordancia con la explicación anterior y como se menciona en la respuesta proporcionada para la referencia n.° 53484, consulte la respuesta proporcionada para la identificación n.° 2359.

RECOMENDACIÓN 2364

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Cambiar el formato para que se parezca más a la carta revisada CP2000. La Revisada 2000 está dividida en secciones más comprensibles. La Revisada 2000 está dividida en secciones más comprensibles.

Acción del IRS: No adoptada

Como se explicó en las respuestas proporcionadas para las revisiones realizadas en las otras diversas cartas CRX, el aviso CP2000 es un aviso sistemático que generalmente se emite y se basa en cuestiones impositivas identificadas por la agencia. Mientras que las cartas CRX son cartas manuales que generalmente se emiten como resultado de una acción tomada y/o una consulta/solicitud realizada por el contribuyente. Ambas se generan en dos aplicaciones/plataformas completamente diferentes con diversas capacidades que afectan el diseño, el formato y la estructura de los productos. Además, y como se mencionó en la respuesta proporcionada para la Referencia n.° 53484, la agencia ha trazado su enfoque estratégico para abordar las inquietudes relacionadas con los avisos y cartas a los contribuyentes. Con atención a esto, a través de una investigación integral y análisis de datos junto con la exploración de soluciones tecnológicas, la agencia está trabajando actualmente en varias iniciativas integrales enfocadas en rediseñar y simplificar todos los productos de correspondencia de los contribuyentes para brindarles a todos los contribuyentes una experiencia más mejorada y personalizada. Para obtener más información, consulte el Plan operativo estratégico de la Ley de Reducción de la Inflación (IRA) del IRS para los años fiscales 2023-2031.

RECOMENDACIÓN 2365

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Agregue la siguiente sección: CUENTA EN LÍNEA DEL CONTRIBUYENTE – Cada contribuyente tiene la capacidad de crear y acceder a su cuenta individual de contribuyente para ver información actualizada de la cuenta individual, incluyendo saldos de cuenta por año; opciones y actividad de pago; registros y transcripciones de impuestos; avisos y cartas; y autorizaciones de terceros. Por favor, vaya a irs.gov y seleccione “Iniciar sesión en su cuenta en línea” para comenzar. Nuestro comité está recibiendo múltiples solicitudes y/o comentarios con respecto a la confusión de los contribuyentes y la dificultad para recibir y comprender los avisos y correspondencia del IRS. Nuestro comité cree firmemente que agregar esta notificación a cada aviso y correspondencia del contribuyente podría aliviar la carga de la línea telefónica 1-800. El Comité de Avisos y Correspondencia cree que si el contribuyente supiera que puede crear una cuenta en línea, gran parte de esta confusión podría aliviarse. La mayoría de los contribuyentes intentan obtener o confirmar la información de la cuenta individual en la página principal del IRS o los contribuyentes nunca visitan la página principal del IRS para darse cuenta de que los contribuyentes tienen la capacidad de crear y ver la información de la cuenta individual del contribuyente en línea. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que este texto se incluya en la parte superior de TODA la correspondencia del IRS. Nuestro comité abogaría por más detalles y mejoras en la cuenta en línea del contribuyente, que nuestro comité discutirá y presentará.

Acción del IRS: No adoptada

Como se especifica en la respuesta anterior y se proporciona para las revisiones realizadas en otras cartas CRX, las cartas CRX generalmente se emiten manualmente como resultado directo de una acción iniciada por el contribuyente y/o una consulta relacionada con un problema fiscal específico. Mientras que los avisos generalmente se generan sistemáticamente como resultado directo de un problema del contribuyente que necesita aclaración y/o resolución que ha sido identificado por la agencia. Para comprender y aclarar su aviso, los contribuyentes pueden visitar la página de inicio del aviso que recibieron a través de irs.gov; esta información se describe en el aviso mismo. Solicitud del IRS: consulte la solicitud descrita en la respuesta proporcionada para la identificación n.° 2359. Con respecto a agregar/cambiar las opciones de autoservicio en línea en la parte superior de la carta, todas las cartas CRX están formateadas de tal manera que prioricen el problema fiscal principal y/o la consulta que transmitió el contribuyente desde el principio. LTR 1962C confirma la concesión o revisión de un acuerdo de pago en cuotas por débito directo (DDIA), que describe los términos, la información sobre la tarifa de usuario y cualquier otra condición aplicable que pueda aplicarse. Los empleados seleccionan los párrafos más apropiados en función del problema (principal) del contribuyente y el pago, y posteriormente se proporcionan otras opciones de autoservicio. Con esta intención, se informa a los contribuyentes, se abordan sus problemas y se les informa/proporciona los recursos y las diversas opciones de pago disponibles para acceder a su cuenta y satisfacer su obligación tributaria. Por último, y como se mencionó en la Referencia n.° 53484, la agencia ha trazado su enfoque estratégico para abordar las inquietudes relacionadas con los avisos y cartas a los contribuyentes. Con atención a esto, a través de una investigación exhaustiva y análisis de datos junto con la exploración de soluciones tecnológicas, la agencia está trabajando actualmente en varias iniciativas integrales enfocadas en rediseñar y simplificar todos los productos de correspondencia de los contribuyentes para brindarles a todos los contribuyentes una experiencia más mejorada y personalizada. Para obtener más información, consulte el Plan operativo estratégico de la Ley de Reducción de la Inflación (IRA) del IRS para los años fiscales 2023-2031.

RECOMENDACIÓN 2366

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

En ese momento, le enviaremos un aviso que muestra el monto de impuestos, multas e intereses que debe. El aviso le solicitará el pago del monto total que debe. INSERTAR La ley nos exige que le enviemos este aviso en el caso de cuentas vencidas. Porque debe pagar este monto en su totalidad o remitir los pagos según su nuevo acuerdo de pago en cuotas, o el acuerdo estará en mora. No necesita responder a este aviso. Según nuestra experiencia, las palabras son engañosas.

Acción del IRS: No adoptada

Esta parte del párrafo G de LTR 1962C advierte a los contribuyentes que, si bien recibirán una carta de liquidación inicial/aviso de demanda de pago según lo exige la ley, no necesitan responder a ese aviso porque se les concedió su acuerdo de pago en cuotas. Es importante mencionar que la carta de liquidación inicial/aviso de demanda de pago, por ejemplo, CP14, advierte a los contribuyentes que realicen sus pagos de acuerdo con su acuerdo aprobado. En consecuencia, si la agencia revisara el lenguaje según lo recomendado, existe una gran posibilidad de que se perciba como engañoso y potencialmente cause confusión a los contribuyentes. Por este motivo, esta recomendación no se adopta.

RECOMENDACIÓN 2367

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Deduciremos su pago de $$[34 16$] el [35 4V] de cada mes. INSERTAR Continúe enviándonos el pago hasta que vea que el IRS realiza retiros en su cuenta bancaria y el débito directo está en vigor. El contribuyente puede estar en mora si no recibe el pago

Acción del IRS: No adoptada

El párrafo J informa a los contribuyentes que su acuerdo de pago a plazos (IA) se convirtió en un DDIA según lo solicitado. Se informa a los contribuyentes que el monto de pago acordado se deducirá de su cuenta corriente en la fecha especificada por el contribuyente. Si corresponde, los empleados seleccionarán entre los otros párrafos disponibles y/o utilizarán la opción de párrafo abierto para informar a los contribuyentes sobre cualquier información adicional cuando sea necesario. También se proporciona a los contribuyentes información adicional relacionada con su DDIA en la sección "Lo que debe hacer", incluido el asesoramiento a los contribuyentes para que se aseguren de tener fondos suficientes en su cuenta bancaria en la fecha de vencimiento mensual para cubrir los pagos deducidos. Por este motivo, esta recomendación no se adopta.

RECOMENDACIÓN 2368

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Para mantener su acuerdo de pago electrónico, debemos tener información actualizada. Si su información bancaria cambia, envíe un nuevo Formulario 433-D, Acuerdo de pago, con sus nuevos números de cuenta y de ruta. No podemos cambiar sus números de cuenta y de ruta por teléfono. Debe comunicarse con nosotros 15 días después. Para mantener su acuerdo de pago electrónico, debemos tener información actualizada. Si la información de su cuenta bancaria cambia, debe: ~Comunicarse con nosotros dentro de los 15 días antes de la fecha de vencimiento para detener el pago de su antigua cuenta bancaria. ~Revisar la información de su cuenta bancaria (número de cuenta y/o ruta) asociada con un DDIA existente a través de su cuenta en línea. O ~Completar un nuevo formulario 433-D, Acuerdo de pago, con su nueva información de cuenta bancaria. ~Debe enviar sus pagos por correo mientras procesamos su Formulario 433-D actualizado. Por favor, espere XX días/meses para el procesamiento. Sus pagos deben enviarse por correo o pagarse a través de su cuenta en línea con el IRS. La información bancaria cambia con frecuencia a los contribuyentes. Esta sección debe ampliarse para que el contribuyente no omita accidentalmente el pago de la cuota que se estableció. Promover que los contribuyentes abran una cuenta personal en línea para realizar el pago a tiempo. Reducir el volumen de llamadas relacionadas con las actualizaciones administrativas. Ver IRM: 21.2.1.57(7) Revisar la información bancaria (número de ruta y/o de cuenta) asociada con un DDIA existente.

Acción del IRS: No adoptada

La carta ya proporciona orientación e instrucciones sobre cómo actualizar la información bancaria si es necesario, incluida la información a los contribuyentes de que deben comunicarse con la agencia 15 días antes de la fecha de vencimiento para detener la deducción de los pagos de su cuenta anterior. Además, aunque se indica que la información bancaria puede cambiar con frecuencia, los contribuyentes son responsables de garantizar que la agencia tenga la información más actualizada necesaria para la DDIA establecida. Dicho esto, los contribuyentes, a su discreción, pueden actualizar su información según las instrucciones en LTR 1962C, Formulario 433-D, o mediante su cuenta en línea como se hace referencia en IRM 21.2.1.57. Con respecto a la promoción de los servicios en línea, la agencia ha sido agresiva con su campaña de promoción y garantía de que los contribuyentes conozcan las opciones de autoservicio y los diversos acuerdos de pago disponibles. Con eso en mente, establecer una cuenta en línea y/o DDIA es únicamente a discreción del contribuyente. Además, de acuerdo con los procedimientos descritos, al completar un DDIA, se instruye a los empleados que establezcan la fecha del primer pago en el Formulario 433-D para 60 días a partir de la fecha en que se establece la IA y avisen a los contribuyentes que el primer pago no se retirará de su cuenta bancaria durante aproximadamente 60 días. Además, aunque los empleados ya tienen la capacidad de solicitar información, por ejemplo, F433-D, por fax utilizando un párrafo abierto en la carta, LTR 1962C se actualizó recientemente en 8/2023 y ahora tiene párrafos específicos, lo que brinda a los contribuyentes la opción de enviar información mediante el uso de la herramienta de carga de documentos, fax o correo. El Formulario 433-D también proporciona a los contribuyentes instrucciones sobre cómo realizar sus pagos, incluido realizar pagos electrónicamente en línea. Por las razones indicadas anteriormente, esta recomendación no se adopta.

RECOMENDACIÓN 2369

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Permita que el contribuyente envíe el formulario 433D actualizado por FAX. Si se aprueba la recomendación, agregue a la recomendación anterior: Puede enviarnos por fax su formulario 433D completo con la información de la cuenta bancaria actualizada al XXX-XXX-XXXX. Espere XX días/meses para que se procese. Vea más arriba

Acción del IRS: No adoptada

Consulte la respuesta proporcionada para ID n.° 2368.

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Informe Anual 2024

Los seis comités de proyectos principales presentaron 37 referencias al IRS para su consideración durante el año TAP 2024. Estas referencias contenían 380 recomendaciones al IRS.

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