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Proyect 01020

CP504 Aviso de saldo final adeudado - 3.er aviso

Declaración del proyecto:

Las cartas y avisos son correspondencia de uso público relacionada con las cuentas tributarias, creada debido a una actividad o condición relacionada con la cuenta. Determine si los formularios CP 504 y 504 B comunican claramente la orientación adecuada al público.

Declaración de la meta:

El objetivo de este proyecto es revisar y hacer recomendaciones al IRS que mejorarán el servicio al cliente y la experiencia de los contribuyentes. Las cartas y avisos a veces son difíciles de entender y dificultan que los contribuyentes cumplan con la ley tributaria.

Comité de Notificaciones y Correspondencia

Abierto: 2024


Estatus Elevado

RECOMENDACIÓN 01020-001

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Al XX/XX/XXXX, no hemos recibido su impuesto vencido después de enviarle varias notificaciones. Debe pagar su saldo de inmediato o podríamos embargar su propiedad. Si no realiza su pago ahora, consideraremos su incumplimiento como una opción activa y podría enfrentar un embargo. Antes del XX/XX/XXXX, el IRS le envió varias notificaciones sobre su saldo. El IRS aún no ha recibido su pago por el impuesto vencido ni las multas e intereses evaluados. Debe pagar su saldo de inmediato o el IRS considerará su falta de pago como incumplimiento y podría embargar su propiedad. Comunica claramente que se han enviado notificaciones previas, que el saldo permanece y lo que el IRS puede hacer. Se eliminaron las contracciones y se corrigió la gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-002

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

El pago debe recibirse de inmediato. El IRS debe recibir su pago de inmediato. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-003

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Números de formulario (1040, 1040A o 1040EZ) Copias de su(s) declaración(es) de impuestos presentada(s) para los años fiscales pendientes (números de formulario 1040, 1040A o 1040EZ) Aclara de qué formularios está hablando el IRS

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-004

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Vaya a irs.gov/directpay Vaya a irs.gov/directpay o escanee el código QR a continuación Alertar a los contribuyentes que también existe un código QR

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-005

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

• Aplicar pago a: Impuesto sobre la renta – Formulario XXX • Aplicar pago a: “Impuesto sobre la renta – Formulario XXXX” (ingrese el número de formulario en lugar de XXXX) Explica dónde obtener los números para colocar en lugar de XXXX

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-006

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

• Período impositivo de pago: XXXX • Período impositivo de pago: “XXXX” (ingrese el año en que se aplica el pago de impuestos en lugar de XXXX) Explica para qué sirve XXXX

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-007

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si no puede pagar de inmediato, consulte Otras opciones, que se enumeran a continuación. El contribuyente debe saber que tiene otras opciones además de PAGAR INMEDIATAMENTE.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-008

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Consecuencias si no pagas inmediatamente Consecuencias si no pagas inmediatamente Eliminar contracciones.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-009

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

• Podemos embargar sus ingresos y cuentas bancarias, así como embargar sus bienes o sus derechos sobre la propiedad si no cumple. Los bienes incluyen salarios y otros ingresos, cuentas bancarias, activos comerciales, bienes personales (incluidos su automóvil y vivienda), beneficios del Seguro Social, dividendos del Fondo Permanente de Alaska o reembolsos de impuestos estatales. • Si no cumple, el IRS puede embargar sus ingresos y cuentas bancarias, así como embargar sus bienes o sus derechos sobre la propiedad. Los bienes pueden incluir, entre otros: salarios y otros ingresos, cuentas bancarias, activos comerciales, bienes personales (incluidos su automóvil y vivienda), beneficios del Seguro Social, dividendos del Fondo Permanente de Alaska o reembolsos de impuestos estatales. Si el contribuyente no cumple, debe comenzar la sentencia en lugar de comenzar con la amenaza de embargo.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-010

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Podemos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal para notificar a sus acreedores que tenemos un derecho de retención sobre todos sus bienes. El IRS también puede presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal para notificar a sus acreedores que tenemos un derecho de retención sobre todos sus bienes. Gramática

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-011

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

El Departamento de Estado de EE. UU. podría revocar su pasaporte o denegarle la emisión o renovación de uno si tiene una deuda tributaria gravemente morosa que supere los $59,000. Para más información, visite irs.gov/passports. Si tiene una deuda tributaria gravemente morosa que supere los $59,000, el Departamento de Estado de EE. UU. podría revocar su pasaporte o denegarle la emisión o renovación de uno. Para más información, visite irs.gov/passports. ¿Necesita empezar con una deuda gravemente morosa…?, en lugar de la amenaza del pasaporte.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-012

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

1. Si no puede pagar el monto total adeudado, pague lo máximo que pueda ahora y visite irs.gov/opa para establecer un plan de pago 1. Si no puede pagar el monto total adeudado, pague lo máximo que pueda ahora y visite irs.gov/opa para establecer un plan de pago Eliminar contracciones

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-013

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

2. Para quienes tienen dificultades financieras, existen alternativas de pago, como ofertas de transacción y/o una demora temporal en el cobro. Visite irs.gov/pagos para obtener más información.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-014

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Cuando paga con cheque, nos autoriza a usar la información de su cheque para realizar una transferencia electrónica de fondos única desde su cuenta o procesar el pago como una transacción con cheque. Cuando usamos la información de su cheque para realizar una transferencia electrónica de fondos, los fondos pueden retirarse de su cuenta tan pronto como el mismo día que recibamos su pago, y usted no recibirá su cheque de vuelta de su institución financiera. Cuando paga con cheque, usted autoriza al IRS a usar la información de su cheque para realizar una transferencia electrónica de fondos única desde su cuenta o procesar el pago como una transacción con cheque. El IRS puede retirar los fondos de su cuenta tan pronto como el mismo día que recibamos su pago. Su institución financiera no le devolverá su cheque. Conserve una copia de su cheque. Claridad; y recuerda al contribuyente que conserve una copia de su cheque porque el IRS no lo devuelve.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-015

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Su pago debe recibirse dentro de los 21 días calendario a partir de la fecha de este aviso (10 días hábiles si el monto adeudado es de $100,000 o más) para evitar cargos adicionales por multas e intereses. Para evitar multas e intereses adicionales, el IRS debe recibir su pago dentro de los 21 días calendario a partir de la fecha de este aviso (10 días hábiles si el monto adeudado es de $100,000 o más). Se enfatiza lo que intenta evitar. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-016

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Aviso de intención de embargo Este aviso es su Aviso de intención de embargo (Sección 6331 (d) del Código de Rentas Internas). Si no recibimos el monto adeudado dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso, podemos embargar su reembolso de impuestos estatales. También podemos entregar un Embargo de Impuestos sobre Empleo Descalificado o un Embargo de Contratista Federal, como se explica en la Publicación 594 adjunta, Proceso de Cobro del IRS. En la mayoría de las demás situaciones, antes de embargar su propiedad o derechos de propiedad, le enviaremos un aviso que le da la oportunidad de solicitar una audiencia de Debido Proceso de Cobro, a menos que ya haya recibido una. Aviso de intención de embargo Este aviso es el Aviso de intención de embargo del IRS (Sección 6331 (d) del Código de Rentas Internas). Si no paga, en su totalidad, el monto adeudado dentro de los 30 días a partir de la fecha de este Aviso de intención de embargo, el IRS puede embargar su reembolso de impuestos estatales. El IRS también puede presentar un embargo fiscal por empleo descalificado o un embargo fiscal por contratista federal, como se explica en la Publicación 594 adjunta, Proceso de Cobro del IRS. En la mayoría de los demás casos, antes de que el IRS embargue su propiedad o derechos sobre su propiedad, le enviará una notificación, dándole la oportunidad de solicitar una audiencia de debido proceso de cobro, si aún no la ha solicitado. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-017

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si aún no ha pagado la deuda, se ha generado un gravamen fiscal federal contra todos sus bienes. Si no paga el monto adeudado de inmediato o no llega a un acuerdo de pago, podemos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal (NFTL) que establece públicamente nuestra prioridad ante sus acreedores o podemos embargar (sujeto a cualquier derecho de Debido Proceso de Cobro aplicable). Si presentamos el NFTL, podría ser difícil vender o pedir un préstamo con su propiedad como garantía. Si no paga los montos adeudados o no llega a un acuerdo de pago, el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal ("NFTL"). Un NFTL establece públicamente la prioridad del IRS ante sus acreedores. El IRS también puede imponer gravámenes sobre su propiedad o sobre su derecho a la propiedad, sujeto a cualquier derecho de Debido Proceso de Cobro aplicable. Si el IRS presenta un NFTL, podría tener dificultades para vender o pedir un préstamo con su propiedad como garantía. Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-018

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si no está de acuerdo con nuestra intención de embargar o presentar un NFTL, tiene derecho a solicitar una apelación bajo el Programa de Apelaciones de Cobro (CAP) antes de que se lleve a cabo la acción de cobro. Si desea presentar una apelación, llame al 123-456-6789 o envíenos una Solicitud de Apelaciones de Cobro (Formulario 9423). Llame al 123-456-6789 si tiene alguna pregunta. Para obtener más información sobre sus derechos de apelación, consulte la Publicación 1660 adjunta (Derechos de Apelación de Cobro). Si no está de acuerdo con nuestra intención de embargar o presentar un NFTL, tiene derecho a solicitar una apelación bajo el Programa de Apelaciones de Cobro (CAP) antes de que se lleve a cabo la acción de cobro. Si desea presentar una apelación, llame al 123-456-6789 o envíenos una Solicitud de Apelaciones de Cobro (Formulario 9423). Llame al 123-456-6789 si tiene alguna pregunta. Para más información sobre sus derechos de apelación, consulte la Publicación 1660 adjunta (Derechos de Apelación de Cobranza). Claridad. Sin contradicciones.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-019

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Para usar la herramienta, escanee el código QR a continuación o visite IRS.gov/dutreply e ingrese el código de acceso xxxxx-xxxxx. Herramienta de carga de documentos: Para usar la herramienta de carga de documentos, escanee el código QR a continuación o visite IRS.gov/dutreply e ingrese el código de acceso xxxxx-xxxxx. Con esta herramienta, puede cargar de forma rápida y eficiente la documentación necesaria para responder a la información solicitada por el IRS. Explica el DUT. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-020

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Escanee aquí para responder y cargar la documentación. Escanee el código QR anterior para responder y cargar la documentación. Claridad: Explica qué está escaneando y por qué.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-021

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Período impositivo que termina Número de formulario Monto adeudado Interés1 Multa por falta de pago2 Período impositivo que termina Número de formulario Monto adeudado Interés1 Multa por falta de pago2 Títulos uniformes.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-022

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Se acumularán intereses adicionales y las multas aplicables si el pago se recibe después de 21 días calendario a partir de la fecha de notificación (o 10 días hábiles si adeuda $100,000 o más). Se acumularán intereses adicionales y las multas aplicables si el IRS recibe su pago después de 21 días calendario a partir de la fecha de notificación (o 10 días hábiles si adeuda $100,000 o más). Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-023

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Visite irs.gov/cuenta para ver los detalles de facturación en línea. Visite irs.gov/cuenta para ver su cuenta en línea y los detalles de los montos adeudados. No se trata solo de los detalles de facturación; usted visita para ver su cuenta en línea y sus detalles.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-024

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si no puede crear una cuenta en línea, llame al 123-456-6789 para obtener un cálculo detallado de sus multas e intereses. También puede escanear el código QR para crear su cuenta en línea. Si no puede crear una cuenta en línea, llame al 123-456-6789 para obtener un cálculo detallado de las multas e intereses. Elimine las contracciones, instruya a los contribuyentes a crear una cuenta en línea y brinde mayor claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-025

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si no encuentra lo que necesita en línea y aún tiene preguntas que no se abordan en este aviso, llame al IRS al 123-456-6789. Si no encuentra lo que necesita en línea y aún tiene preguntas que no se abordan en este aviso, llame al IRS al 123-456-6789. Elimine las contracciones.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-026

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

El Código de Rentas Internas (IRC) otorga a los contribuyentes derechos específicos. La Carta de Derechos del Contribuyente los agrupa en 10 derechos fundamentales. Consulte la Sección 7803(a)(3) del IRC. Los empleados del IRS son responsables de conocer y respetar estos derechos. Para obtener información adicional sobre sus derechos como contribuyente, consulte la Publicación 1 adjunta, Sus derechos como contribuyente, o visite irs.gov/taxpayer-bill-of-rights. El Código de Rentas Internas (“IRC”) otorga a los contribuyentes derechos específicos: La Carta de Derechos del Contribuyente. La Carta de Derechos del Contribuyente consta de 10 derechos fundamentales. Consulte la Sección 7803(a)(3) del IRC. Los empleados del IRS deben conocer y no violar la Carta de Derechos del Contribuyente. Para obtener información adicional sobre sus derechos como contribuyente, consulte la Publicación 1 adjunta, Sus derechos como contribuyente, o visite irs.gov/taxpayer-bill-of-rights. Claridad. Los empleados del IRS no sólo necesitan estar “familiarizados” con el TBR, sino que tampoco pueden violar esos derechos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-027

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) es una organización independiente del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos. El TAS puede ofrecerle ayuda si su problema fiscal le está causando dificultades financieras, si ha intentado resolver su problema con el IRS sin éxito, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no funciona correctamente. Si califica para la asistencia del TAS, que siempre es gratuita, el TAS hará todo lo posible por ayudarle. Para obtener más información, visite taxadvocate.irs.gov o llame al 123-456-6789. El Servicio del Defensor del Contribuyente (“TAS”) es una organización independiente del IRS que ayuda a los contribuyentes con sus problemas con el IRS y protege sus derechos. El TAS puede ofrecerle ayuda si su problema fiscal le está causando dificultades financieras y si ha intentado resolver su problema con el IRS sin éxito. Si califica para la asistencia del TAS, que siempre es gratuita, el TAS intentará ayudarle a resolver su problema con el IRS. Para obtener más información, visite taxadvocate.irs.gov o llame al 123-456-6789. Aclara qué es y qué no es el TAS.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-028

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

El Panel de Defensores del Contribuyente (TAP) es una organización de voluntarios, compuesta por miembros de la comunidad, que puede defender a todos los contribuyentes si los sistemas, procesos o procedimientos del IRS no funcionan como corresponde. Visite improveirs.org para enviar sus sugerencias o inquietudes. Incluya un código QR como el de TAS. El TAP también debería estar en la lista para problemas sistémicos con el IRS. Y deberíamos tener un código QR.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-029

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Los profesionales de impuestos independientes del IRS podrían ayudarle. Los siguientes profesionales de impuestos, independientes del IRS, también podrían ayudarle: Clarity

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-030

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs) pueden representar a personas de bajos ingresos ante el IRS o en la corte. Las LITCs también pueden ayudar a personas que hablan inglés como segundo idioma. Cualquier servicio proporcionado por una LITC debe ser gratuito o con una pequeña tarifa. Para encontrar una LITC cerca de usted: • Vaya a taxadvocate.irs.gov/litcmap; • Descargue la Publicación 4134 del IRS, Lista de Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos, disponible en irs.gov/forms; o • Llame al IRS sin cargo al 800-829-3676 y solicite una copia de la Publicación 4134. Los siguientes profesionales de impuestos, que son independientes del IRS, también pueden ayudarlo: Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (“LITCs”) representan a contribuyentes de bajos ingresos ante el IRS o en la corte tributaria. Las LITCs también pueden ayudar a contribuyentes que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios de las LITC pueden ser gratuitos o requerir una pequeña tarifa. Para encontrar una LITC cerca de usted: • Vaya a taxadvocate.irs.gov/litcmap; • Descargue la Publicación 4134 del IRS, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos, disponible en irs.gov/forms; o • Llame al IRS sin cargo al 800-829-3676 y solicite una copia de la Publicación 4134. Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-031

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Los colegios de abogados estatales, las sociedades estatales o locales de contadores o agentes inscritos, u otras organizaciones profesionales tributarias sin fines de lucro también pueden brindar referencias. Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-032

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Inserte espacios entre las fuentes de asistencia al contribuyente. (1) TBR; (2) TAS; (3) TAP; (4) LITC; y (State Bar). Visualmente, los contribuyentes saben que hay muchas fuentes de ayuda diferentes.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-033

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

La ley nos exige cobrar las multas aplicables. Sin embargo, en ciertas situaciones, podríamos eliminarlas o reducirlas. Visite irs.gov/penalties para obtener más información. El IRS está obligado por ley a cobrar las multas aplicables. Sin embargo, en ciertas situaciones, podríamos eliminarlas o reducirlas. Visite irs.gov/penalties o consulte el Código de Impuestos Internos 6651 para obtener más información. Incluyendo el IRC mencionado anteriormente en la carta. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-034

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Aplicamos una multa por cada mes o parte del mes que no pague los impuestos adeudados antes de la fecha de vencimiento y posteriormente, hasta el 25% del impuesto que figura en la declaración. El IRS aplica una multa por cada mes o parte del mes que no pague los impuestos adeudados antes de la fecha de vencimiento y posteriormente, hasta el 25% del impuesto que figura en la declaración. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-035

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Nota: El importe de la multa en el Resumen de facturación refleja las acumulaciones de su anterior aviso de vencimiento; los importes que se muestran a continuación corresponden al total de cargos por multa por incumplimiento de pago. Nota: El importe de la multa en el Resumen de facturación refleja las acumulaciones de su anterior aviso de vencimiento; los importes que se muestran a continuación corresponden al total de cargos por multa por incumplimiento de pago. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-036

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Fecha en que se acumuló la multa Número de meses (totales o parciales) a los que se aplica la multa Monto del impuesto no pagado Tasa de multa Monto de la multa Fecha en que se acumuló la multa Número de meses (totales o parciales) a los que se aplica la multa Monto del impuesto no pagado Tasa de multa Monto de la multa Capitalizar títulos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-037

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

La ley nos exige cobrar intereses cuando no paga su deuda a tiempo. A diferencia de las multas, no podemos reducir ni eliminar los intereses por una causa razonable. El IRS está obligado por ley a cobrar intereses cuando no paga su deuda a tiempo. A diferencia de las multas, el IRS no puede reducir ni eliminar los intereses por una causa razonable. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-038

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Los intereses se acumulan diariamente, por lo que cuanto más espere para pagar, más intereses añadiremos a su cuenta. Visite irs.gov/interest para obtener más información. Los intereses se acumulan diariamente, por lo que cuanto más espere para pagar, más intereses se acumularán. Visite irs.gov/interest o consulte la Sección 6601 del Código de Impuestos Internos para obtener más información. Incluye el IRC mencionado anteriormente en la carta. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-039

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Nota: El importe de intereses en el Resumen de Facturación refleja los cargos por intereses acumulados de su anterior aviso de vencimiento. Los importes que se muestran a continuación son el total de los cargos por intereses.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-040

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Días acumulados Saldo impago Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Periodo Días acumulados Saldo impago Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Capitalizar todas las palabras en los títulos

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-041

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Aviso de intención de embargar (“embargar”) su propiedad o derechos de propiedad Aviso de intención de embargar (embargar) su propiedad o derechos de propiedad Escriba con mayúscula las palabras en los títulos; el IRS no usa “ “ cuando se refiere a palabras abreviadas; use consistentemente “su propiedad o derechos de su propiedad” en todas las letras de la serie 504. Negrita

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-042

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Monto a pagar inmediatamente Monto a pagar inmediatamente Escriba con mayúscula todas las palabras de los títulos

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-043

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Como le notificamos anteriormente, nuestros registros indican que tiene un pago de responsabilidad compartida del empleador (ESRP) pendiente de pago correspondiente al año fiscal que finaliza el XX/XX/XXXX. El IRS le envió avisos previos sobre su saldo pendiente. A la fecha de este Aviso de Intención de Embargo, nuestros registros indican que aún tiene un pago de responsabilidad compartida del empleador (ESRP) pendiente de pago correspondiente al año fiscal que finaliza el XX/XX/XXXX. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-044

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si no llama para acordar un pago o no recibimos el monto adeudado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este aviso, podremos embargar sus bienes o derechos sobre los mismos y aplicarlo al monto adeudado. Si, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este Aviso de Intención de Embargo, no acuerda un pago o no paga el saldo adeudado en su totalidad, el IRS podrá embargar sus bienes o derechos sobre los mismos y aplicar el monto a su saldo adeudado. Claridad: sin contracciones ni gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-045

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Lo que debes hacer de inmediato Lo que debes hacer de inmediato Escriba con mayúscula todas las palabras de los títulos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-046

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Pague inmediatamente • Pague el monto adeudado de $ inmediatamente o podríamos presentar un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal, con un aumento en los intereses. Puede pagar en línea ahora en www.irs.gov/e-pay. Pague inmediatamente: Pague el monto adeudado mencionado inmediatamente o el IRS podría presentar un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal. Puede pagar en línea ahora en www.irs.gov/e-pay. Aclaración sobre su opción de pago inmediato.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-047

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Lo que necesita hacer de inmediato (continuación) Lo que necesita hacer de inmediato (continuación) Todo en negrita; todas las palabras en los títulos en mayúscula

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-048

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Pagar inmediatamente—continuación • Si no puede pagar la cantidad adeudada, pague lo máximo que pueda ahora y haga arreglos de pago que le permitan liquidar el resto con el tiempo. Visite www.irs.gov/e-pay para obtener más información sobre: ​​– Pagos con tarjeta de crédito y débito – Pagos electrónicos – Cuotas y planes de pago Haga arreglos de pago: • Si no puede pagar la cantidad adeudada anterior, pague lo máximo que pueda ahora y luego haga arreglos de pago con el IRS para poder pagar la cantidad adeudada anterior con el tiempo. Visite www.irs.gov/e-pay para obtener más información sobre: ​​– Pagos con tarjeta de crédito y débito; – Pagos electrónicos; – Cuotas y planes de pago Pagar inmediatamente no incluye arreglos de pago. Los contribuyentes deben saber que tienen una opción.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-049

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

O bien, llámenos al 123-456-6789 para hablar sobre sus opciones de pago. Esta sección se refiere a las opciones de pago. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-050

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si ya pagó su saldo total en los últimos 14 días o hizo arreglos de pago, ignore este aviso. Si ya pagó el monto adeudado en su totalidad en los últimos 14 días o hizo arreglos de pago en los últimos 14 días, ignore este Aviso de Intención de Embargo. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-051

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si no tenemos noticias suyas Si no tenemos noticias suyas Escriba con mayúscula todas las palabras de los títulos; sin contracciones.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-052

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si no paga ni hace arreglos de pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este aviso, podremos embargar sus bienes o derechos sobre ellos. Si, dentro de los 30 días siguientes a este Aviso de Intención de Embargo, no paga la totalidad del monto adeudado ni hace arreglos de pago, podremos embargar sus bienes o derechos sobre ellos. Sin contracciones, utilice términos coherentes en todo el documento.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-053

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si no paga el monto adeudado ni nos llama para acordar un pago, podríamos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal sobre su propiedad en cualquier momento, si aún no lo hemos hecho. Si no paga el monto adeudado en su totalidad ni llama al IRS para acordar un pago, el IRS podría presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal, si aún no lo ha hecho. Claridad; sin contradicciones.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-054

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si se presenta el gravamen, podría resultarle difícil vender o solicitar un préstamo con su propiedad como garantía. El Aviso de Gravamen Fiscal Federal también aparecería en su informe crediticio, lo que podría perjudicar su calificación crediticia, y sus acreedores también serían notificados públicamente de que el IRS tiene prioridad para embargar su propiedad. Si el IRS presenta un gravamen contra su propiedad o sus derechos de propiedad, vender o solicitar un préstamo con su propiedad como garantía podría ser difícil. El Aviso de Gravamen Fiscal Federal también podría aparecer en su informe crediticio, lo que podría perjudicar su calificación crediticia. Sus acreedores también podrían ser notificados públicamente de que el IRS tiene prioridad para embargar su propiedad. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-055

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Información adicional Información adicional Escriba con mayúscula todas las palabras de los títulos

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-056

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Pagar en línea es conveniente, seguro y garantiza la recepción oportuna de su pago. Para pagar sus impuestos en línea o para obtener más información, visite www.irs.gov/e-pay. Incluya un código QR como el que se incluye en el formulario 504. Incluya un código QR para dirigir a los contribuyentes a la opción de crear una cuenta en línea.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-057

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Puede contactarnos por correo a la siguiente dirección. Asegúrese de incluir su número de identificación fiscal, el año fiscal y el número del formulario al que se refiere. Si se comunica con el IRS por correo, incluya su número de identificación fiscal, el año fiscal y el número del formulario al que se refiere. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-058

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Conserve este aviso para sus registros. Conserve este Aviso de Intención de Embargo para sus registros. Consulte el Aviso de Intención de Embargo, siempre

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-059

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Derechos del Contribuyente y Fuentes de Asistencia El Código de Rentas Internas (“IRC”) otorga a los contribuyentes derechos específicos: la Carta de Derechos del Contribuyente. La Carta de Derechos del Contribuyente son 10 derechos fundamentales. Consulte la Sección 7803(a)(3) del IRC. Los empleados del IRS deben estar familiarizados con la Carta de Derechos del Contribuyente y no deben violarla. Para obtener información adicional sobre sus derechos como contribuyente, consulte la Publicación 1 adjunta, Sus Derechos como Contribuyente, o visite irs.gov/taxpayer-bill-of-rights. El Servicio del Defensor del Contribuyente (“TAS”) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes con sus asuntos con el IRS y ayuda a proteger sus derechos. TAS puede ofrecer ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera y ha intentado pero no ha podido resolver su problema con el IRS. Si califica para la asistencia de TAS, que siempre es gratuita, TAS intentará ayudarlo a resolver su problema con el IRS. Para obtener más información, visite taxadvocate.irs.gov o llame al 123-456-6789. El Panel de Defensores del Contribuyente (“TAP”) es una organización de voluntarios, compuesta por miembros de la comunidad, que puede defender a todos los contribuyentes si los sistemas, procesos o procedimientos del IRS no funcionan como se espera. Visite improveirs.org para enviar sus sugerencias o inquietudes. Los siguientes profesionales de impuestos, que son independientes del IRS, también pueden ayudarlo: Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (“LITC”) representan a los contribuyentes de bajos ingresos ante el IRS o en el tribunal tributario. Las LITC también pueden ayudar a los contribuyentes que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios de las LITC pueden ser gratuitos o pueden requerir una pequeña tarifa. Para encontrar una LITC cerca de usted: • Vaya a taxadvocate.irs.gov/litcmap; • Descargue la Publicación 4134 del IRS, Lista de Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos, disponible en irs.gov/forms; o • Llame al IRS sin costo al 800-829-3676 y solicite una copia de la Publicación 4134. Los colegios de abogados estatales, las sociedades estatales o locales de contadores o agentes registrados, u otras organizaciones profesionales de impuestos sin fines de lucro también pueden ayudar o proporcionar referencias. Al igual que el formulario 504, incluya los Derechos del Contribuyente y las Fuentes de Asistencia. El IRS acaba de emitir un Aviso de Intención de Embargo. Sin embargo, no ofrece recursos a los contribuyentes, excepto... llámenos. En este momento, los contribuyentes no confiarán en que el IRS resuelva el problema.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-060

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Estamos obligados por ley a cobrar intereses cuando usted no paga su obligación a tiempo. A diferencia de las multas, no podemos reducir ni eliminar los intereses por una causa razonable. Los intereses se acumulan diariamente, por lo que cuanto más espere para pagar, más intereses añadiremos a su cuenta. Visite irs.gov/interest para obtener más información. Nota: El monto de los intereses en el Resumen de facturación refleja las acumulaciones de su aviso de saldo adeudado anterior; los montos que se muestran a continuación son los cargos totales por intereses. El IRS está obligado por ley a cobrar intereses cuando usted no paga su obligación a tiempo. A diferencia de las multas, el IRS no puede reducir ni eliminar los intereses por una causa razonable. Los intereses se acumulan diariamente, por lo que cuanto más tarde en pagar, más intereses añadirá el IRS a su cuenta. Visite irs.gov/interest para obtener más información. Nota: El monto de los intereses en el Resumen de facturación anterior refleja las acumulaciones de intereses de su aviso de saldo adeudado anterior. Los montos que se muestran a continuación son los cargos totales por intereses. Claridad. Separe las instrucciones o los enunciados para mayor claridad visual.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-061

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Período Días acumulados Saldo impago Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Período Días acumulados Saldo impago Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Ponga en mayúscula todas las palabras de los títulos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-062

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si necesita ayuda, no dude en contactarnos. Si necesita ayuda, por favor contáctenos. Sin contracciones ni errores gramaticales.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-063

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Aviso de intención de embargar (confiscar) su propiedad o derechos sobre la propiedad Aviso de intención de embargar (confiscar) su propiedad o derechos sobre la propiedad Ponga en mayúscula las palabras del título; en negrita.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-064

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Cantidad adeudada: $ Cantidad adeudada: $ Ponga en mayúscula las palabras del título.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-065

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Este es un aviso de intención de embargar su propiedad o derechos sobre la propiedad. Como le notificamos anteriormente, nuestros registros muestran que tiene impuestos impagos para el período fiscal que termina el XX/XX/XXXX (Formulario XXXX). Si no nos llama de inmediato para hacer arreglos de pago o no recibimos el monto adeudado dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso, podemos embargar su propiedad o derechos sobre la propiedad y aplicarlo a los $ que usted adeuda. Este es un Aviso de Intención de Embargar su propiedad o derechos sobre su propiedad. El IRS le envió avisos anteriores con respecto a su saldo impago. A partir de la fecha de este Aviso de Intención de Embargo. Nuestros registros muestran que usted todavía tiene impuestos impagos para el período fiscal que termina el XX/XX/XXXX (Formulario XXXX). Si, dentro de los 30 días a partir de la fecha de este Aviso de Intención de Embargo, usted no hace arreglos de pago, o no paga su saldo adeudado, en su totalidad, el IRS puede embargar su propiedad o derechos sobre su propiedad y aplicar el producto a su saldo adeudado. Gramática. Separe las instrucciones en un espacio. Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-066

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Lo que necesitas hacer inmediatamente Lo que necesitas hacer inmediatamente Pon en negrita y mayúscula todas las palabras del título.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-067

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si está de acuerdo con el monto adeudado y no está trabajando con un representante del IRS Si está de acuerdo con el monto adeudado y no está trabajando con un representante del IRS: Sin contracciones; mayúsculas

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-068

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Pague la cantidad adeudada de $ inmediatamente o podríamos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal, el monto de los intereses aumentará y podrían aplicarse multas adicionales. Pague inmediatamente, en su totalidad, la cantidad adeudada anteriormente o podríamos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal. Hasta que pague su saldo en su totalidad, los intereses aumentarán y las multas podrían seguir acumulándose. Gramática. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-069

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Pague en línea o por teléfono o envíe un cheque o giro postal con el talón de pago adjunto. Puede pagar en línea ahora en www.eftps.gov. Pague en línea, pague por teléfono o envíe un cheque o giro postal con el talón de pago adjunto a este Aviso de Intención de Embargo. -Puede pagar en línea ahora en www.eftps.gov. -Puede llamar al XXX-XXX-XXX para pagar por teléfono. -Puede enviar un cheque o giro postal a la siguiente dirección: Claridad. Ofreciendo a los contribuyentes sus opciones en una sola sección.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-070

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Cuando usted proporciona un cheque como pago, nos autoriza a usar la información de su cheque para hacer una transferencia electrónica de fondos única desde su cuenta o para procesar el pago como una transacción de cheque. Cuando usamos la información de su cheque para hacer una transferencia electrónica de fondos, los fondos pueden retirarse de su cuenta tan pronto como el mismo día en que recibimos su pago, y usted no recibirá su cheque de vuelta de su institución financiera. Cuando paga con cheque, usted nos autoriza a usar la información de su cheque para hacer una transferencia electrónica de fondos única desde su cuenta, o para procesar el pago como una transacción de cheque. Cuando usamos la información de su cheque para hacer una transferencia electrónica de fondos, los fondos pueden retirarse de su cuenta tan pronto como el mismo día en que recibimos su pago. Por favor, guarde una copia de su cheque porque su institución financiera no lo devolverá. Claridad. Gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-071

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si no está de acuerdo con el monto adeudado, llámenos al 123-456-6789 para revisar su cuenta con un representante. Asegúrese de tener la información de su cuenta disponible cuando llame. Si no está de acuerdo con el monto adeudado y no está trabajando con un representante del IRS: llámenos al 123-456-6789 para revisar su cuenta con un representante del IRS. Asegúrese de tener la información de su cuenta disponible cuando llame. Debe ser uniforme con el punto en negrita anterior a este punto. Claridad: si no está trabajando ya con un representante del IRS. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-072

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si no recibimos respuesta, asumiremos que usted está de acuerdo con la información de este aviso. Si no recibimos respuesta: asumiremos que usted está de acuerdo con la información de este Aviso de Intención de Embargo. El encabezado debe estar en negrita. Los contribuyentes tienen tres opciones claras sobre qué hacer de inmediato.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-073

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Lo que necesitas saber Lo que necesitas saber Escribe todas las palabras del título con mayúscula inicial.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-074

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Aviso de Intención de Embargo Este aviso es su Aviso de Intención de Embargo (Sección 6331(d) del Código de Rentas Internas). Si no recibimos el monto adeudado dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso, podemos notificar un Embargo de Impuestos sobre Empleos Descalificados o un Embargo de Contratista Federal, como se explica en la Publicación 594 adjunta, Proceso de Cobranza del IRS. En la mayoría de las demás situaciones, antes de embargar su propiedad o derechos sobre la propiedad, le enviaremos un aviso que le da la oportunidad de solicitar una audiencia del Proceso de Cobranza, a menos que ya haya recibido una. La propiedad o los derechos sobre la propiedad incluyen: – Cuentas por cobrar y otros ingresos – Cuentas bancarias – Activos comerciales Aviso de Intención de Embargo La propiedad o los derechos sobre su propiedad incluyen: – Cuentas por cobrar y otros ingresos; – Cuentas bancarias; – Activos comerciales. Gramática. Espaciado. Mantenga el lenguaje uniforme en todas las Cartas de la Serie CP504. Aclaración Este Aviso es el Aviso de Intención de Embargo del IRS (Sección 6331 (d) del Código de Rentas Internas). Si no paga la totalidad del monto adeudado dentro de los 30 días posteriores a la fecha de este Aviso de Intención de Embargo, el IRS puede embargar su reembolso de impuestos estatales. El IRS también puede emitir un Embargo de Impuestos para Empleos No Calificados o un Embargo para Contratistas Federales, como se explica en la Publicación 594 adjunta, Proceso de Cobranza del IRS. En la mayoría de los demás casos, antes de que el IRS embargue su propiedad o derechos sobre su propiedad, el IRS le enviará un aviso, dándole la oportunidad de solicitar una audiencia del Proceso de Cobranza, si aún no la ha solicitado.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-075

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Lo que necesitas saber – continuación Lo que necesitas saber – continuación Pon en negrita y con mayúscula todas las palabras del título

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-076

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Derecho a solicitar una apelación Si no está de acuerdo con nuestra intención de embargar o presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal, tiene derecho a solicitar una apelación bajo el Programa de Apelaciones de Cobranza (CAP) antes de que se lleve a cabo la acción de cobranza. Llame al 123-456-6789 o envíenos una Solicitud de Apelación de Cobranza (Formulario 9423) a la dirección que aparece en la parte superior del aviso dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso. Nota: El (CAP) es diferente del Programa de Proceso de Cobranza Debido (CDP). Llame al 123-456-6789 si tiene preguntas sobre cualquiera de estos programas. Para obtener más información sobre sus derechos de apelación, consulte la Publicación 1660 (Derechos de Apelación de Cobranza). Derecho a solicitar una apelación: Si no está de acuerdo con nuestra intención de embargar o nuestra intención de presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal, tiene derecho a solicitar una apelación bajo el Programa de Apelaciones de Cobranza (CAP) antes de que se lleve a cabo la acción de cobranza. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este Aviso de Intención de Embargo, llame al 123-456-6789 para solicitar una Solicitud de Apelación de Cobranza (Formulario 9423) o envíenos una Solicitud de Apelación de Cobranza (Formulario 9423) completa a la dirección que aparece en la parte superior del Aviso de Intención de Embargo. Nota: El (CAP) es diferente del Programa de Proceso de Cobranza (CDP). Llame al 123-456-6789 si tiene preguntas sobre cualquiera de estos programas. Para obtener más información sobre sus derechos de apelación, consulte la Publicación 1660 (Derechos de Apelación de Cobranza). Sin contracciones; espaciado, claridad, gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-077

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

IRS.gov/dutreply e ingrese el código de acceso XXXXX-XXXXX, escanee el código QR aquí para responder y cargar la documentación. Elimine y agregue a continuación la Organización. Claridad

Acción del IRS:

RECOMENDACIÓN 01020-078

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Denegación o revocación del pasaporte de los Estados Unidos El 4 de diciembre de 2015, como parte de la Ley de Reparación del Transporte Terrestre de los Estados Unidos (FAST Act), el Congreso promulgó la sección 7345 del Código de Rentas Internas, que requiere que el Servicio de Rentas Internas notifique al Departamento de Estado sobre los contribuyentes certificados como adeudados por una deuda tributaria gravemente morosa. La Ley FAST generalmente prohíbe al Departamento de Estado Denegación o revocación del pasaporte de los Estados Unidos. Denegación o revocación del pasaporte de los Estados Unidos: El 4 de diciembre de 2015, como parte de la Ley de Reparación del Transporte Terrestre de los Estados Unidos (FAST Act), el Congreso promulgó la sección 7345 del Código de Rentas Internas. FAST requiere que el Servicio de Rentas Internas notifique al Departamento de Estado sobre los nombres de los contribuyentes certificados como adeudados por una deuda tributaria gravemente morosa. La Ley FAST generalmente prohíbe que el Departamento de Estado emita o renueve un pasaporte a los contribuyentes con una deuda tributaria gravemente morosa. Una deuda tributaria gravemente morosa se refiere a una deuda tributaria federal impaga y legalmente exigible de un individuo por un total superior a $59,000, evaluada por el IRS, para la cual se ha presentado un Aviso de Gravamen Tributario Federal y se han agotado todos los recursos administrativos bajo la Sección 6320 del IRC, o para la cual el IRS emitió un embargo. Si usted es responsable individualmente de una deuda tributaria gravemente morosa y no paga el monto adeudado, o no realiza arreglos alternativos de pago, el IRS puede notificar al Departamento de Estado que su deuda tributaria está gravemente morosa. El Departamento de Estado generalmente no le emitirá ni renovará un pasaporte después de que hagamos esta notificación. Si actualmente tiene un pasaporte válido, el Departamento de Estado puede revocarlo o limitar su capacidad para viajar fuera de los Estados Unidos. Puede encontrar información adicional sobre la certificación de pasaportes en www.irs.gov/passports.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-079

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Herramienta de carga de documentos Puede usar la herramienta de carga de documentos para crear su cuenta en línea y enviar al IRS los documentos relacionados con este Aviso de intención de embargo. Para usar la herramienta de carga de documentos, escanee el código QR a continuación o visite IRS.gov/dutreply e ingrese el código de acceso xxxxx-xxxxx. Insertar código QR Escanee el código QR anterior para responder y cargar la documentación Organización. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-080

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Opciones de pago: Ponga en mayúscula todas las palabras de los títulos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-081

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si planea enviar un pago por correo, considere primero las opciones electrónicas en IRS.gov/payments. Sin embargo, el IRS puede agregar una tarifa de conveniencia para pagos con tarjeta de crédito. Los contribuyentes deben saber de antemano que el IRS cobra una tarifa de conveniencia.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-083

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

¿No puede pagarlo todo ahora? • Solicite un plan de pago (acuerdo de cuotas) en IRS.gov/OPA • Considere una oferta de transacción en IRS.gov/OIC • Solicite un aplazamiento temporal del cobro en IRS.gov/tempcollectiondelay Si no puede pagar la totalidad de inmediato: • Solicite un plan de pago (acuerdo de cuotas) en IRS.gov/OPA o complete el Formulario 9465 y envíelo a la dirección que se encuentra en las instrucciones del Formulario 9465. • Considere solicitar una oferta de transacción en IRS.gov/OICl • Solicite un aplazamiento temporal del cobro en IRS.gov/tempcollectiondelay. Negrita. Claridad. Informe a los contribuyentes que existe el Formulario 9465.

Acción del IRS:

RECOMENDACIÓN 01020-082

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si paga con cheque, giro postal o cheque bancario, asegúrese de que esté a nombre del Tesoro de los Estados Unidos. Si paga con cheque, giro postal o cheque bancario, por favor, hágalo a nombre del Tesoro de los Estados Unidos. Claridad. Gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-084

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si no recibimos noticias suyas Si no recibimos noticias suyas Sin contracciones. Escriba todas las palabras en mayúsculas en los títulos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-085

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si aún no ha pagado la deuda, se ha generado un gravamen fiscal federal sobre todos sus bienes. Si no paga el monto adeudado de inmediato ni establece un plan de pagos, podemos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal (NFTL) que establece públicamente nuestra prioridad con sus acreedores y podemos embargar (sujeto a cualquier derecho aplicable del Proceso de Cobranza). Si no paga el monto adeudado de inmediato ni establece un plan de pagos, el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal (NFTL), estableciendo públicamente nuestra prioridad con sus acreedores, o el IRS puede emitir un embargo, sujeto a cualquier derecho aplicable del Proceso de Cobranza.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-086

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si presentamos la NFTL, puede resultar difícil vender o solicitar un préstamo con garantía hipotecaria sobre su propiedad. La NFTL también puede aparecer en su informe crediticio. Si presentamos la NFTL, puede tener dificultades para vender o solicitar un préstamo con garantía hipotecaria sobre su propiedad o sus derechos sobre ella. La NFTL también puede aparecer en su informe crediticio. Claridad. Gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-087

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Información adicional Información adicional Escriba todas las palabras de los títulos en mayúsculas.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-088

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Puede contactarnos por correo a la siguiente dirección. Asegúrese de incluir su número de identificación de empleador, el año fiscal y el número de formulario sobre el que escribe. Dirección del Servicio de Impuestos Internos Ciudad, Estado Código postal Puede contactarnos por correo a la siguiente dirección. Asegúrese de incluir su número de identificación de empleador, el año fiscal y el número de formulario sobre el que escribe. sobre. Dirección del Servicio de Impuestos Internos Ciudad, Estado Código postal Gramática

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-089

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Si necesita ayuda, no dude en contactarnos. Si necesita ayuda, por favor contáctenos. Gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-090

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Derechos del Contribuyente y Fuentes de Asistencia El Código de Rentas Internas (IRC) otorga a los contribuyentes derechos específicos: la Declaración de Derechos del Contribuyente. Esta declaración consta de 10 derechos fundamentales. Consulte la Sección 7803(a)(3) del IRC. Los empleados del IRS deben conocer y respetar la Declaración de Derechos del Contribuyente. Para obtener información adicional sobre sus derechos como contribuyente, consulte la Publicación 1 adjunta, Sus Derechos como Contribuyente, o visite irs.gov/taxpayer-bill-of-rights. El Servicio de Defensa del Contribuyente (TAS) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes con sus asuntos fiscales y protege sus derechos. El TAS puede brindarle asistencia si su problema tributario le está causando dificultades financieras y ha intentado resolverlo con el IRS sin éxito. Si usted califica para la asistencia del TAS, que siempre es gratuita, el TAS intentará ayudarle a resolver su problema fiscal. Para obtener más información, visite taxusadvocate.irs.gov o llame al 123-456-6789. El Panel de Defensores del Contribuyente (“TAP”) es una organización de voluntarios, compuesta por miembros de la comunidad, que puede abogar por todos los contribuyentes si los sistemas, procesos o procedimientos del IRS no funcionan como se espera. Visite improveirs.org para enviar sus sugerencias o inquietudes. Los siguientes profesionales de impuestos, que son independientes del IRS, también pueden ayudarle: Las Clínicas de Contribuyentes de Bajos Ingresos (“LITC”) representan a los contribuyentes de bajos ingresos ante el IRS o en el tribunal fiscal. Las LITC también pueden ayudar a los contribuyentes que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios de las LITC pueden ser gratuitos o requerir una pequeña tarifa. Para encontrar una LITC cerca de usted: • Vaya a taxusadvocate.irs.gov/litcmap; • Descargue la Publicación 4134 del IRS, Lista de Clínicas de Contribuyentes de Bajos Ingresos, disponible en irs.gov/forms; o • Llame al IRS sin cargo al 800-829-3676 y solicite una copia de la Publicación 4134. Los colegios de abogados estatales, las sociedades estatales o locales de contadores o agentes inscritos, u otras organizaciones profesionales de impuestos sin fines de lucro también pueden ayudar o proporcionar referencias. Al igual que la Sección 504, incluya los Derechos del Contribuyente y Fuentes de Asistencia. El IRS acaba de emitir un Aviso de Intención de Embargo. Pero tampoco proporciona recursos al contribuyente excepto: llámenos. En este punto, los contribuyentes no van a confiar en que el IRS resuelva el problema.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-091

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Estamos obligados por ley a cobrar las sanciones correspondientes. Sin embargo, en ciertas situaciones, podemos eliminar o reducir las sanciones. Visite irs.gov/penalties para obtener más información. El IRS está obligado por ley a cobrar las sanciones correspondientes. Sin embargo, en ciertas situaciones, el IRS puede eliminar o reducir las sanciones. Visite irs.gov/penalties o consulte el Código de Rentas Internas 6651 para obtener más información. Gramática. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-092

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Aplicamos una multa por cada mes o parte de un mes que no pague el impuesto que debe antes de la fecha de vencimiento y después, hasta un 25% del impuesto que se muestra en la declaración. Nota: El monto de la multa en el Resumen de facturación refleja los devengos de su aviso de saldo anterior, los montos que se muestran a continuación son los cargos totales de multa por falta de pago. El IRS aplica una multa por cada mes o parte de un mes que no pague el impuesto adeudado antes de la fecha de vencimiento del impuesto y después, de hasta un 25% del impuesto que se muestra en la declaración. Nota: El monto de la multa en el Resumen de facturación refleja los devengos de sus avisos de saldo anterior, los montos que se muestran a continuación son los cargos totales de multa por falta de pago. Gramática. Claridad. Espaciado.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-093

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Fecha de acumulación de la sanción Número de meses (completos o parciales) a los que se aplica la sanción Importe del impuesto impagado Tasa de sanción Importe de la sanción Fecha de acumulación de la sanción Número de meses (completos o parciales) a los que se aplica la sanción Importe del impuesto impagado Tasa de sanción Importe de la sanción Ponga en mayúscula todas las palabras de los títulos

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-094

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Estamos obligados por ley a cobrar intereses cuando no paga su obligación a tiempo. A diferencia de las multas, no podemos reducir ni eliminar los intereses por causa justificada. Los intereses se acumulan diariamente, por lo que cuanto más tarde en pagar, más intereses agregaremos a su cuenta. Visite irs.gov/interest para obtener más información. Nota: El monto de los intereses en el Resumen de facturación refleja los devengos de su aviso de saldo anterior, los montos que se muestran a continuación son los cargos totales por intereses. El IRS impone una multa por cada mes o parte de un mes que no pague el impuesto adeudado antes de la fecha de vencimiento del impuesto y posteriormente, de hasta el 25% del impuesto que se muestra en la declaración. Nota: El monto de la multa en el Resumen de facturación refleja los devengos de sus avisos de saldo anterior, los montos que se muestran a continuación son los cargos totales por multas por falta de pago. Claridad. Gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-095

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Período Días acumulados Saldo impago Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Período Días acumulados Saldo impago Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Ponga en mayúscula todas las palabras de los títulos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-096

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

CUENTA EN LÍNEA DEL CONTRIBUYENTE: Los contribuyentes pueden crear y acceder a sus cuentas en línea. Visite irs.gov y seleccione "Iniciar sesión en su cuenta en línea" para comenzar; o escanee el código QR que se encuentra en este aviso. Agregue este texto para informar a los contribuyentes que tienen la opción de crear su cuenta en línea. Esto ayudará a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales, aumentará la eficiencia y reducirá la frustración. El IRS también recibirá menos llamadas telefónicas, menos papeleo y menos contribuyentes frustrados.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-097

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

CUENTA EN LÍNEA DEL CONTRIBUYENTE: Los contribuyentes pueden crear y acceder a sus cuentas en línea. Visite irs.gov y seleccione "Iniciar sesión en su cuenta en línea" para comenzar; o escanee el código QR que se encuentra en este aviso. Agregue este texto para informar a los contribuyentes que tienen la opción de crear su cuenta en línea. Esto ayudará a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales, aumentará la eficiencia y reducirá la frustración. El IRS también recibirá menos llamadas telefónicas, menos papeleo y menos contribuyentes frustrados.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-098

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

CUENTA EN LÍNEA DEL CONTRIBUYENTE: Los contribuyentes pueden crear y acceder a sus cuentas en línea. Visite irs.gov y seleccione "Iniciar sesión en su cuenta en línea" para comenzar; o escanee el código QR que se encuentra en este aviso. Agregue este texto para informar a los contribuyentes que tienen la opción de crear su cuenta en línea. Esto ayudará a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales, aumentará la eficiencia y reducirá la frustración. El IRS también recibirá menos llamadas telefónicas, menos papeleo y menos contribuyentes frustrados.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-099

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Al XX/XX/XXXX no hemos recibido su impuesto atrasado después de enviarle varios avisos. Debe pagar su saldo inmediatamente o podemos embargar (confiscar) su propiedad. Si no realiza su pago ahora, consideraremos su incumplimiento como una decisión activa y podría enfrentar un embargo. Recomendación: Antes del XX/XX/XXXX, el IRS le envió varios avisos sobre su saldo. El IRS aún no ha recibido su pago por el impuesto atrasado, ni las multas e intereses aplicados. Debe pagar su saldo inmediatamente, o el IRS considerará su falta de pago como incumplimiento, y el IRS puede embargar (confiscar) su propiedad. Justificación: Comunica claramente que se han enviado avisos previos, que el saldo permanece y qué puede hacer el IRS. Se eliminaron las contracciones y se corrigió la gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-100

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: El pago debe recibirse inmediatamente. Recomendación: El IRS debe recibir su pago inmediatamente. Justificación: Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-101

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Formularios (1040, 1040A o 1040EZ) Recomendación: Copias de su(s) declaración(es) de impuestos presentada(s) para los años fiscales pendientes (Formularios 1040, 1040A o 1040EZ) Justificación: Aclara a qué formularios se refiere el IRS

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-102

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Dirección de los años fiscales pendientes Recomendación: Dirección declarada en sus declaraciones de impuestos para los años fiscales pendientes Justificación: Aclara qué Dirección

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-103

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Vaya a irs.gov/directpay Recomendación: Vaya a irs.gov/directpay o escanee el código QR a continuación Justificación: Alertar a los contribuyentes de que existe un código QR también

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-104

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: • Aplicar pago a: Impuesto sobre la renta – Formulario XXX Recomendación: • Aplicar pago a: “Impuesto sobre la renta – Formulario XXXX” (ingrese el número de formulario en lugar de XXXX) Justificación: Explica dónde obtener los números para reemplazar XXXX

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-105

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: • Período fiscal para el pago: XXXX Recomendación: • Período fiscal para el pago: “XXXX” (ingrese el año al que se aplica el pago de impuestos en lugar de XXXX) Justificación: Explica para qué sirve XXXX

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-106

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Recomendación: Si no puede pagar de inmediato, consulte Otras opciones, que se enumeran a continuación. Justificación: El contribuyente debe saber que tiene otras opciones además de PAGAR DE INMEDIATO.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-107

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Consecuencias si no paga inmediatamente Recomendación: Consecuencias si no paga inmediatamente Justificación: Eliminar las contracciones

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-108

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: • Podemos embargar sus ingresos y cuentas bancarias, así como confiscar sus bienes o sus derechos sobre ellos si no cumple. Los bienes incluyen salarios y otros ingresos, cuentas bancarias, activos comerciales, bienes personales (incluidos su automóvil y su casa), beneficios del Seguro Social, dividendos del Fondo Permanente de Alaska o reembolsos de impuestos estatales. Recomendación: • Si no cumple, el IRS puede embargar sus ingresos y cuentas bancarias, así como confiscar sus bienes o sus derechos sobre ellos. Los bienes pueden incluir, entre otros, salarios y otros ingresos, cuentas bancarias, activos comerciales, bienes personales (incluidos su automóvil y su casa), beneficios del Seguro Social, dividendos del Fondo Permanente de Alaska o reembolsos de impuestos estatales. Justificación: La frase "Si el contribuyente no cumple" debería comenzar en lugar de comenzar con la amenaza de embargo.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-109

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: • Podemos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal, notificando a sus acreedores que tenemos un reclamo (gravamen) sobre todos sus bienes. Recomendación: • El IRS también puede presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal, para notificar a sus acreedores que el IRS tiene un reclamo (gravamen) sobre todos sus bienes. Justificación: Gramática

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-110

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: • El Departamento de Estado de EE. UU. puede revocar su pasaporte o negarse a emitirlo o renovarlo si tiene deudas tributarias graves por un total superior a $59,000. Para obtener más información, visite irs.gov/passports. Recomendación: • Si tiene deudas tributarias graves por un total superior a $59,000, el Departamento de Estado de EE. UU. puede revocar su pasaporte o negarse a emitirlo o renovarlo. Para obtener más información, visite irs.gov/passports. Justificación: Es necesario comenzar con deudas graves…, en lugar de la amenaza de la revocación del pasaporte.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-111

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: 1. Si no puede pagar el monto total adeudado, pague lo que pueda ahora y visite irs.gov/opa para establecer un plan de pago. Recomendación: 1. Si no puede pagar el monto total adeudado, pague lo que pueda ahora y visite irs.gov/opa para establecer un plan de pago. Justificación: Eliminar las contracciones.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-112

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: 1. Opciones alternativas para quienes tienen dificultades financieras, incluyendo ofertas de transacción y aplazamiento temporal del cobro, visite irs.gov/payments Recomendación: 2. Para quienes tienen dificultades financieras, existen opciones de pago alternativas, incluyendo ofertas de transacción y/o un aplazamiento temporal del cobro. Visite irs.gov/payments para obtener más información Justificación: Gramática

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-113

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Cuando paga con cheque, nos autoriza a usar la información de su cheque para realizar una transferencia electrónica de fondos única desde su cuenta o procesar el pago como una transacción de cheque. Cuando paga con cheque, nos autoriza a usar la información de su cheque para realizar una transferencia electrónica de fondos única desde su cuenta o procesar el pago como una transacción de cheque. Cuando usamos la información de su cheque para realizar una transferencia electrónica de fondos, los fondos pueden retirarse de su cuenta tan pronto como el mismo día en que recibimos su pago, y usted no recibirá su cheque de vuelta de su institución financiera. Recomendación: Cuando paga con cheque, autoriza al IRS a usar la información de su cheque para realizar una transferencia electrónica de fondos única desde su cuenta o procesar el pago como una transacción de cheque. El IRS puede retirar los fondos de su cuenta tan pronto como el mismo día en que recibimos su pago. Su institución financiera no le devolverá su cheque. Por favor, guarde una copia de su cheque. Justificación: Claridad; y recuerda al contribuyente que guarde una copia de su cheque porque el IRS no devuelve el cheque.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-114

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Su pago debe recibirse dentro de los 21 días calendario a partir de la fecha de este aviso (10 días hábiles si el monto adeudado es de $100,000 o más) para evitar cargos adicionales por recargos e intereses. Recomendación: Para evitar recargos e intereses, el IRS debe recibir su pago dentro de los 21 días calendario a partir de la fecha de este aviso (10 días hábiles si el monto adeudado es de $100,000 o más). Justificación: Enfatiza lo que se intenta evitar. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-115

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Aviso de intención de embargo Este aviso es su Aviso de intención de embargo (Sección 6331 (d) del Código de Rentas Internas). Si no recibimos el monto adeudado dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso, podemos embargar su reembolso de impuestos estatales. También podemos notificar un Embargo de Impuestos de Empleo No Calificado o un Embargo de Contratista Federal, como se explica en la Publicación 594 adjunta, Proceso de Cobranza del IRS. En la mayoría de las demás situaciones, antes de embargar su propiedad o derechos de propiedad, le enviaremos un aviso que le da la oportunidad de solicitar una audiencia del Proceso de Cobranza, a menos que ya haya recibido una. Recomendación: Aviso de intención de embargo Este aviso es el Aviso de intención de embargo del IRS (Sección 6331 (d) del Código de Rentas Internas). Si no paga, en su totalidad, el monto adeudado dentro de los 30 días a partir de la fecha de este Aviso de intención de embargo, el IRS puede embargar su reembolso de impuestos estatales. El IRS también puede emitir un embargo de impuestos sobre empleo no calificado o un embargo a contratistas federales, como se explica en la Publicación 594 adjunta, Proceso de Cobranza del IRS. En la mayoría de los demás casos, antes de que el IRS embargue sus bienes o derechos sobre ellos, le enviará una notificación, dándole la oportunidad de solicitar una audiencia del Proceso de Cobranza, si aún no la ha solicitado. Justificación: Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-116

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si aún no ha pagado la deuda, se ha generado un gravamen fiscal federal sobre todos sus bienes. Si no paga el monto adeudado de inmediato o no establece un plan de pagos, podemos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal (NFTL) que establece públicamente nuestra prioridad con sus acreedores, o podemos embargar (sujeto a cualquier derecho aplicable del debido proceso de cobro). Si presentamos el NFTL, puede resultar difícil vender o solicitar un préstamo con garantía de sus bienes. Recomendación: Si no paga los montos adeudados o no establece un plan de pagos, el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal (NFTL). Un NFTL establece públicamente la prioridad del IRS con sus acreedores. El IRS también puede embargar sus bienes o su derecho a la propiedad, sujeto a cualquier derecho aplicable del debido proceso de cobro. Si el IRS presenta un NFTL, puede tener dificultades para vender o solicitar un préstamo con garantía de sus bienes. Justificación: Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-117

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si no está de acuerdo con nuestra intención de embargar o presentar una Notificación de Retención de Impuestos (NFTL), tiene derecho a solicitar una apelación bajo el Programa de Apelaciones de Cobranza (CAP) antes de que se lleve a cabo la acción de cobranza. Si desea presentar una apelación, llame al 123-456-6789 o envíenos una Solicitud de Apelación de Cobranza (Formulario 9423). Llame al 123-456-6789 si tiene alguna pregunta. Para obtener más información sobre sus derechos de apelación, consulte la Publicación 1660 adjunta (Derechos de Apelación de Cobranza). Recomendación: Si no está de acuerdo con la intención del IRS de embargar o con la presentación de una NFTL por parte del IRS, tiene derecho a solicitar una apelación bajo el Programa de Apelaciones de Cobranza (CAP) antes de que se lleve a cabo la acción de cobranza. Si desea presentar una apelación, llame al 123-456-6789 o envíenos una Solicitud de Apelación de Cobranza (Formulario 9423). Llame al 123-456-6789 si tiene alguna pregunta. Para obtener más información sobre sus derechos de apelación, consulte la Publicación 1660 adjunta (Derechos de apelación en materia de cobros). Justificación: Claridad. Sin contracciones.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-118

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Para usar la herramienta, escanee el código QR a continuación o visite IRS.gov/dutreply e ingrese el código de acceso xxxxx-xxxxx. Recomendación: Herramienta de carga de documentos. Para usar la herramienta de carga de documentos, escanee el código QR a continuación o visite IRS.gov/dutreply e ingrese el código de acceso xxxxx-xxxxx. Al usar esta herramienta de carga de documentos, puede cargar de forma rápida y eficiente cualquier documentación necesaria para responder a la información solicitada por el IRS. Justificación: Explica la herramienta de carga de documentos. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-119

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Escanee aquí para responder y cargar la documentación. Recomendación: Escanee el código QR de arriba para responder y cargar la documentación. Justificación: Claridad. Explica qué se está escaneando y por qué.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-120

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Período fiscal que finaliza Número de formulario Cantidad adeudada Intereses1 Multa por falta de pago2 Recomendación: Período fiscal que finaliza Número de formulario Cantidad adeudada Intereses1 Multa por falta de pago2 Justificación: Títulos uniformes.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-121

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Se acumulan intereses adicionales y las sanciones correspondientes si el pago se recibe después de 21 días naturales a partir de la fecha de notificación (o 10 días hábiles si adeuda $100,000 o más). Recomendación: Se acumulan intereses adicionales y las sanciones correspondientes si el IRS recibe su pago después de 21 días naturales a partir de la fecha de notificación (o 10 días hábiles si adeuda $100,000 o más). Justificación: Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-122

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: • Visite irs.gov/account para ver los detalles de facturación en línea. Recomendación: • Visite irs.gov/account para ver su cuenta en línea y los detalles de los montos adeudados. Justificación: No se trata solo de los detalles de facturación; usted visita el sitio para ver su cuenta en línea y sus detalles.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-123

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si no puede crear una cuenta en línea, llame al 123-456-6789 para obtener un cálculo detallado de sus multas e intereses. Recomendación: También puede escanear el código QR para crear su cuenta en línea. Si no puede crear una cuenta en línea, llame al 123-456-6789 para obtener un cálculo detallado de las multas e intereses. Justificación: Eliminar las contracciones, indicar a los contribuyentes que creen una cuenta en línea y mejorar la claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-124

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si no encuentra lo que necesita en línea y aún tiene preguntas que no se abordan en este aviso, llame al IRS al 123-456-6789. Recomendación: Si no encuentra lo que necesita en línea y aún tiene preguntas que no se abordan en este aviso, llame al IRS al 123-456-6789. Justificación: Eliminar las contracciones.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-125

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: El Código de Rentas Internas (IRC) otorga a los contribuyentes derechos específicos. La Declaración de Derechos del Contribuyente los agrupa en 10 derechos fundamentales. Véase la Sección 7803(a)(3) del IRC. Los empleados del IRS son responsables de conocer y respetar estos derechos. Para obtener información adicional sobre sus derechos como contribuyente, consulte la Publicación 1 adjunta, Sus Derechos como Contribuyente, o visite irs.gov/taxpayer-bill-of-rights. Recomendación: El Código de Rentas Internas (“IRC”) otorga a los contribuyentes derechos específicos: la Declaración de Derechos del Contribuyente. La Declaración de Derechos del Contribuyente consta de 10 derechos fundamentales. Véase la Sección 7803(a)(3) del IRC. Los empleados del IRS deben conocer y respetar la Declaración de Derechos del Contribuyente. Para obtener información adicional sobre sus derechos como contribuyente, consulte la Publicación 1 adjunta, Sus Derechos como Contribuyente, o visite irs.gov/taxpayer-bill-of-rights. Justificación: Claridad. Los empleados del IRS no solo deben estar "familiarizados" con el TBR, sino que tampoco pueden violar esos derechos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-126

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: El Servicio de Defensa del Contribuyente (TAS) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos. TAS puede ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando dificultades financieras, si ha intentado resolver su problema con el IRS pero no lo ha logrado, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no funciona como debería. Si califica para la asistencia de TAS, que siempre es gratuita, TAS hará todo lo posible para ayudarle. Para obtener más información, visite taxativeadvocate.irs.gov o llame al 123-456-6789. Recomendación: El Servicio de Defensa del Contribuyente (“TAS”) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes con sus problemas con el IRS y ayuda a proteger sus derechos. TAS puede ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando dificultades financieras y si ha intentado resolver su problema con el IRS pero no lo ha logrado. Si califica para la asistencia de TAS, que siempre es gratuita, TAS intentará ayudarle a resolver su problema con el IRS. Para obtener más información, visite taxantiveadvocate.irs.gov o llame al 123-456-6789. Justificación: Aclara qué es y qué no es el TAS.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-127

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Recomendación: El Panel de Defensa del Contribuyente (TAP, por sus siglas en inglés) es una organización de voluntarios, integrada por miembros de la comunidad, que puede abogar por todos los contribuyentes si los sistemas, procesos o procedimientos del IRS no funcionan como deberían. Visite improveirs.org para enviar sus sugerencias o inquietudes. Incluya un código QR como el que tiene TAS. Justificación: El TAP también debería figurar en la lista de organizaciones que denuncian problemas sistémicos del IRS. Y deberíamos tener un código QR.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-128

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Los profesionales tributarios independientes del IRS podrían ayudarle. Recomendación: Los siguientes profesionales tributarios, independientes del IRS, también podrían ayudarle: Justificación: Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-129

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Las Clínicas de Asistencia Tributaria para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC) pueden representar a personas de bajos ingresos ante el IRS o en los tribunales. Las LITC también pueden ayudar a personas que hablan inglés como segundo idioma. Cualquier servicio proporcionado por una LITC debe ser gratuito o tener un costo mínimo. Para encontrar una LITC cerca de usted: • Vaya a taxativeadvocate.irs.gov/litcmap; • Descargue la Publicación 4134 del IRS, Lista de Clínicas de Asistencia Tributaria para Contribuyentes de Bajos Ingresos, disponible en irs.gov/forms; o • Llame al IRS sin cargo al 800-829-3676 y solicite una copia de la Publicación 4134. Recomendación: Los siguientes profesionales tributarios, que son independientes del IRS, también pueden ayudarle: Las Clínicas de Asistencia Tributaria para Contribuyentes de Bajos Ingresos (“LITC”) representan a contribuyentes de bajos ingresos ante el IRS o en los tribunales fiscales. Las LITC también pueden ayudar a contribuyentes que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios de las LITC pueden ser gratuitos o requerir un costo mínimo. Para encontrar una Clínica de Asistencia Tributaria para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC) cerca de usted: • Visite taxativeadvocate.irs.gov/litcmap; • Descargue la Publicación 4134 del IRS, Lista de Clínicas de Asistencia Tributaria para Contribuyentes de Bajos Ingresos, disponible en irs.gov/forms; o • Llame al IRS sin cargo al 800-829-3676 y solicite una copia de la Publicación 4134. Justificación: Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-130

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Los colegios de abogados estatales, las asociaciones estatales o locales de contadores o agentes registrados, u otras organizaciones profesionales tributarias sin fines de lucro también pueden proporcionar referencias. Recomendación: Los colegios de abogados estatales, las asociaciones estatales o locales de contadores o agentes registrados, u otras organizaciones profesionales tributarias sin fines de lucro también pueden brindar asistencia o referencias. Justificación: Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-131

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Recomendación: Insertar espacios entre las fuentes de asistencia al contribuyente. (1) TBR; (2) TAS; (3) TAP; (4) LITC; y (Colegio de Abogados del Estado. Justificación: Visual y para que los contribuyentes sepan que hay muchas fuentes diferentes de ayuda.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-132

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Estamos obligados por ley a cobrar las sanciones correspondientes. Sin embargo, en ciertas situaciones, podemos eliminar o reducir las sanciones. Visite irs.gov/penalties para obtener más información. Recomendación: El IRS está obligado por ley a cobrar las sanciones correspondientes. Sin embargo, en ciertas situaciones, el IRS puede eliminar o reducir las sanciones. Visite irs.gov/penalties o consulte el Código de Rentas Internas 6651 para obtener más información. Justificación: Incluir el IRC al que se hace referencia en la parte anterior de la carta. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-133

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Aplicamos una multa por cada mes o fracción de mes que no pague el impuesto adeudado antes de la fecha límite y posteriormente, hasta un 25 % del impuesto declarado. Recomendación: El IRS aplica una multa por cada mes o fracción de mes que no pague el impuesto adeudado antes de la fecha límite y posteriormente, hasta un 25 % del impuesto declarado. Justificación: Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-134

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Nota: El importe de la penalización en el Resumen de facturación refleja los devengos de su aviso de saldo anterior; los importes que se muestran a continuación son los cargos totales por penalización por falta de pago. Recomendación: Nota: El importe de la penalización en el Resumen de facturación refleja los devengos de sus avisos de saldo anterior; los importes que se muestran a continuación son los cargos totales por penalización por falta de pago. Justificación: Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-135

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Fecha en que se acumuló la multa Número de meses (completos o parciales) a los que se aplica la multa Importe del impuesto impagado Tasa de multa Importe de la multa Recomendación: Fecha en que se acumuló la multa Número de meses (completos o parciales) a los que se aplica la multa Importe del impuesto impagado Tasa de multa Importe de la multa Justificación: Escriba los títulos con mayúscula inicial.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-136

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Estamos obligados por ley a cobrar intereses cuando usted no paga su deuda a tiempo. A diferencia de las multas, no podemos reducir ni eliminar los intereses por causa justificada. Recomendación: El IRS está obligado por ley a cobrar intereses cuando usted no paga su deuda a tiempo. A diferencia de las multas, el IRS no puede reducir ni eliminar los intereses por causa justificada. Justificación: Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-137

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Los intereses se acumulan diariamente, por lo que cuanto más tarde en pagar, más intereses se añadirán a su cuenta. Visite irs.gov/interest para obtener más información. Recomendación: Los intereses se acumulan diariamente, por lo que cuanto más tarde en pagar, más intereses se acumularán. Visite irs.gov/interest o consulte la Sección 6601 del Código de Rentas Internas para obtener más información. Justificación: Incluir el IRC al que se hace referencia en la parte anterior de la carta. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-138

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Nota: El importe de los intereses en el Resumen de facturación refleja los intereses acumulados desde su aviso de saldo anterior; los importes que se muestran a continuación son los cargos totales por intereses. Recomendación: Nota: El importe de los intereses en el Resumen de facturación refleja los intereses acumulados desde su aviso de saldo anterior; los importes que se muestran a continuación son los cargos totales por intereses. Justificación: Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-139

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Días acumulados Saldo impagado Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Recomendación: Período Días acumulados Saldo impagado Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Justificación: Poner en mayúscula todas las palabras de los títulos

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-140

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Aviso de intención de embargar (conducir) su propiedad o derechos sobre su propiedad Recomendación: Aviso de intención de embargar (conducir) su propiedad o derechos sobre su propiedad Justificación: Escriba con mayúscula las palabras en los títulos; el IRS no usa “ “ cuando se refiere a palabras abreviadas; use consistentemente “su propiedad o derechos sobre su propiedad” en todas las cartas de la serie 504. Negrita

Acción del IRS:

RECOMENDACIÓN 01020-141

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Cantidad a pagar inmediatamente Recomendación: Cantidad a pagar inmediatamente Justificación: Poner en mayúscula todas las palabras de los títulos

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-142

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Como le notificamos anteriormente, nuestros registros muestran que tiene un pago pendiente de responsabilidad compartida del empleador (ESRP) para el año fiscal que finaliza el XX/XX/XXXX. Recomendación: El IRS le envió avisos previos sobre su saldo pendiente. A la fecha de este Aviso de Intención de Embargo, nuestros registros muestran que aún tiene un pago pendiente de responsabilidad compartida del empleador (ESRP) para el año fiscal que finaliza el XX/XX/XXXX. Justificación: Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-143

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si no llama para acordar un plan de pago o no recibimos el monto adeudado dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso, podremos embargar su propiedad o derechos sobre la misma y aplicarlo al monto que usted adeuda. Recomendación: Justificación:

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-144

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Lo que necesitas hacer inmediatamente Recomendación: Lo que necesitas hacer inmediatamente Justificación: Poner en mayúscula todas las palabras de los títulos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-145

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Lo que debe hacer de inmediato – continuación Recomendación: Lo que debe hacer de inmediato – continuación Justificación: Poner todo en negrita; escribir todas las palabras en mayúscula en los títulos

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-146

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Lo que debe hacer de inmediato – continuación Recomendación: Lo que debe hacer de inmediato – continuación Justificación: Poner todo en negrita; escribir todas las palabras en mayúscula en los títulos

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-147

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Pagar inmediatamente—continuación • Si no puede pagar el monto adeudado, pague lo que pueda ahora y haga arreglos de pago que le permitan pagar el resto a lo largo del tiempo. Visite www.irs.gov/e-pay para obtener más información sobre: ​​– Pagos con tarjeta de crédito y débito – Pagos electrónicos – Planes de pago y a plazos Recomendación: Haga arreglos de pago: • Si no puede pagar el monto adeudado anterior, pague lo que pueda ahora y luego haga arreglos de pago con el IRS para que pueda pagar el monto adeudado anterior a lo largo del tiempo. Visite www.irs.gov/e-pay para obtener más información sobre: ​​– Pagos con tarjeta de crédito y débito; – Pagos electrónicos; – Planes de pago y a plazos Justificación: Pagar inmediatamente no incluye arreglos de pago. Los contribuyentes deben saber que tienen una opción.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-148

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: O bien, llámenos al 123-456-6789 para hablar sobre sus opciones. Recomendación: O bien, llámenos al 123-456-6789 para hablar sobre sus opciones de pago. Justificación: Esta sección se refiere a las opciones de pago. Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-149

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si ya pagó el saldo completo en los últimos 14 días o realizó un acuerdo de pago, ignore este aviso. Recomendación: Si ya pagó el monto total adeudado en los últimos 14 días o realizó un acuerdo de pago en los últimos 14 días, ignore este Aviso de Intención de Embargo. Justificación: Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-150

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si no recibimos noticias suyas Recomendación: Si no recibimos noticias suyas Justificación: Escriba todas las palabras de los títulos en mayúsculas; no utilice contracciones.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-151

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si no paga ni realiza un acuerdo de pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este aviso, podremos embargar sus bienes o derechos sobre ellos. Recomendación: Si, dentro de los 30 días siguientes a este Aviso de Intención de Embargo, no paga la totalidad del importe adeudado ni realiza un acuerdo de pago, podremos embargar sus bienes o derechos sobre ellos. Justificación: No usar contracciones; utilizar un lenguaje coherente en todo el texto.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-152

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si no paga el monto adeudado o no se comunica con nosotros para acordar un plan de pago, podemos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal sobre su propiedad en cualquier momento, si aún no lo hemos hecho. Recomendación: Si no paga la totalidad del monto adeudado o no se comunica con el IRS para acordar un plan de pago, el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal, si aún no lo ha hecho. Justificación: Claridad; sin contracciones.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-153

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si se presenta el gravamen, puede resultarle difícil vender o solicitar un préstamo con su propiedad como garantía. El Aviso de Gravamen Fiscal Federal también aparecerá en su informe crediticio, lo que puede perjudicar su calificación crediticia, y sus acreedores también serán notificados públicamente de que el IRS tiene prioridad para embargar su propiedad. Recomendación: Si el IRS presenta un gravamen sobre su propiedad o sus derechos sobre la misma, vender o solicitar un préstamo con su propiedad como garantía puede resultar difícil. El Aviso de Gravamen Fiscal Federal también puede aparecer en su informe crediticio, lo que puede perjudicar su calificación crediticia. Sus acreedores también pueden ser notificados públicamente de que el IRS tiene prioridad para embargar su propiedad. Justificación: Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-154

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Información adicional Recomendación: Información adicional Justificación: Poner en mayúscula todas las palabras de los títulos

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-155

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Pagar en línea es conveniente, seguro y garantiza la recepción oportuna de su pago. Para pagar sus impuestos en línea o para obtener más información, visite www.irs.gov/e-pay. Recomendación: Pagar en línea es conveniente, seguro y garantiza la recepción oportuna de su pago. Para pagar sus impuestos en línea o para obtener más información, visite www.irs.gov/e-pay. Incluya un código QR aquí. Justificación: Incluya un código QR para dirigir a los contribuyentes a la opción de crear una cuenta en línea.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-156

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Puede contactarnos por correo a la siguiente dirección. Asegúrese de incluir su número de identificación fiscal, el año fiscal y el número de formulario al que se refiere. Recomendación: Puede contactarnos por correo a la siguiente dirección. Si se comunica con el IRS por correo, incluya su número de identificación fiscal, el año fiscal y el número de formulario al que se refiere. Justificación: Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-157

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Conserve este aviso para sus registros. Recomendación: Conserve este Aviso de Intención de Incautación para sus registros. Justificación: Consulte el Aviso de Intención de Incautación de forma consistente.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-158

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Recomendación: Derechos del Contribuyente y Fuentes de Asistencia El Código de Rentas Internas (IRC) otorga a los contribuyentes derechos específicos: la Declaración de Derechos del Contribuyente. Esta declaración consta de 10 derechos fundamentales. Consulte la Sección 7803(a)(3) del IRC. Los empleados del IRS deben conocer y respetar la Declaración de Derechos del Contribuyente. Para obtener información adicional sobre sus derechos como contribuyente, consulte la Publicación 1 adjunta, Sus Derechos como Contribuyente, o visite irs.gov/taxpayer-bill-of-rights. El Servicio de Defensa del Contribuyente (TAS) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes con sus asuntos fiscales y protege sus derechos. El TAS puede brindarle asistencia si su problema tributario le está causando dificultades financieras y ha intentado resolverlo con el IRS sin éxito. Si cumple con los requisitos para recibir asistencia del TAS, que siempre es gratuita, el TAS intentará ayudarle a resolver su problema fiscal. Para obtener más información, visite taxusadvocate.irs.gov o llame al 123-456-6789. El Panel de Defensores del Contribuyente (“TAP”) es una organización de voluntarios, compuesta por miembros de la comunidad, que puede abogar por todos los contribuyentes si los sistemas, procesos o procedimientos del IRS no funcionan como se espera. Visite improveirs.org para enviar sus sugerencias o inquietudes. Los siguientes profesionales de impuestos, que son independientes del IRS, también pueden ayudarle: Las Clínicas de Contribuyentes de Bajos Ingresos (“LITC”) representan a los contribuyentes de bajos ingresos ante el IRS o en el tribunal fiscal. Las LITC también pueden ayudar a los contribuyentes que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios de las LITC pueden ser gratuitos o requerir una pequeña tarifa. Para encontrar una LITC cerca de usted: • Vaya a taxusadvocate.irs.gov/litcmap; • Descargue la Publicación 4134 del IRS, Lista de Clínicas de Contribuyentes de Bajos Ingresos, disponible en irs.gov/forms; o • Llame al IRS sin cargo al 800-829-3676 y solicite una copia de la Publicación 4134. Los colegios de abogados estatales, las sociedades estatales o locales de contadores o agentes inscritos, u otras organizaciones profesionales de impuestos sin fines de lucro también pueden ayudar o proporcionar referencias. Incluya un código QR aquí. Justificación: Al igual que la Sección 504, incluya los Derechos del Contribuyente y Fuentes de Asistencia. El IRS acaba de dar un Aviso de Intención de Embargo. Pero tampoco proporciona recursos al contribuyente excepto: llámenos. En este punto, los contribuyentes no van a confiar en que el IRS resuelva el problema.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-159

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Estamos obligados por ley a cobrar intereses cuando usted no paga su deuda a tiempo. A diferencia de las multas, no podemos reducir ni eliminar los intereses por causa justificada. Los intereses se acumulan diariamente, por lo que cuanto más tarde en pagar, más intereses agregaremos a su cuenta. Visite irs.gov/interest para obtener más información. Nota: El monto de los intereses en el Resumen de facturación refleja los intereses acumulados de su aviso de saldo anterior; los montos que se muestran a continuación son los cargos totales por intereses. Recomendación: El IRS está obligado por ley a cobrar intereses cuando usted no paga su deuda a tiempo. A diferencia de las multas, el IRS no puede reducir ni eliminar los intereses por causa justificada. Los intereses se acumulan diariamente, por lo que cuanto más tarde en pagar, más intereses agregará el IRS a su cuenta. Visite irs.gov/interest para obtener más información. Nota: El monto de los intereses en el Resumen de facturación anterior refleja los intereses acumulados de su aviso de saldo anterior. Los montos que se muestran a continuación son los cargos totales por intereses. Justificación: Claridad. Instrucciones o declaraciones separadas para mayor claridad visual.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-160

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Periodo Días acumulados Saldo impagado Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Recomendación: Periodo Días acumulados Saldo impagado Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Justificación: Ponga en mayúscula todas las palabras de los títulos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-161

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si necesita ayuda, no dude en contactarnos. Recomendación: Si necesita ayuda, contáctenos. Justificación: Sin contracciones ni errores gramaticales.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-162

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Aviso de intención de embargar (confiscar) su propiedad o derechos sobre la propiedad Recomendación: Aviso de intención de embargar (confiscar) su propiedad o derechos sobre la propiedad Justificación: Poner en mayúscula las palabras del título; Negrita.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-163

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Cantidad adeudada: $ Recomendación: Cantidad adeudada: $ Justificación: Poner en mayúscula las palabras del título.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-164

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Este es un aviso de intención de embargar su propiedad o derechos sobre la propiedad. Como le notificamos anteriormente, nuestros registros muestran que tiene impuestos impagos para el período fiscal que termina el XX/XX/XXXX (Formulario XXXX). Si no nos llama de inmediato para hacer arreglos de pago o no recibimos el monto adeudado dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso, podemos embargar su propiedad o derechos sobre la propiedad y aplicarlo a los $ que usted adeuda. Recomendación: Este es un Aviso de Intención de Embargar su propiedad o derechos sobre la propiedad. El IRS le envió avisos previos con respecto a su saldo impago. A la fecha de este Aviso de Intención de Embargo, nuestros registros muestran que usted todavía tiene impuestos impagos para el período fiscal que termina el XX/XX/XXXX (Formulario XXXX). Si, dentro de los 30 días a partir de la fecha de este Aviso de Intención de Embargo, usted no hace arreglos de pago, o no paga su saldo adeudado, en su totalidad, el IRS puede embargar su propiedad o derechos sobre la propiedad y aplicar el producto a su saldo adeudado. Justificación: Gramática. Separe las instrucciones en un espacio. Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-165

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Lo que necesitas hacer inmediatamente Recomendación: Lo que necesitas hacer inmediatamente Justificación: Pon en negrita y mayúsculas todas las palabras del título.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-166

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si está de acuerdo con el monto adeudado y no está trabajando con un representante del IRS Recomendación: Si está de acuerdo con el monto adeudado y no está trabajando con un representante del IRS: Justificación: Sin contracciones; mayúsculas

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-167

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Pague la cantidad adeudada de $ inmediatamente o podríamos presentar una Notificación de Gravamen Fiscal Federal, el monto de los intereses aumentará y podrían aplicarse multas adicionales. Recomendación: Pague inmediatamente, en su totalidad, la cantidad adeudada anteriormente o podríamos presentar una Notificación de Gravamen Fiscal Federal. Hasta que pague su saldo en su totalidad, los intereses aumentarán y podrían seguir acumulándose multas. Justificación: Gramática. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-168

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Pague en línea o por teléfono o envíe un cheque o giro postal con el talón de pago adjunto. Puede pagar en línea ahora en www.eftps.gov. Recomendación: Pague en línea, pague por teléfono o envíe un cheque o giro postal con el talón de pago adjunto a este Aviso de Intención de Embargo. -Puede pagar en línea ahora en www.eftps.gov. -Puede llamar al XXX-XXX-XXX para pagar por teléfono. -Puede enviar un cheque o giro postal a la siguiente dirección: Justificación: Claridad. Dar a los contribuyentes sus opciones en una sola sección.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-169

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Cuando usted proporciona un cheque como pago, nos autoriza a usar la información de su cheque para realizar una transferencia electrónica de fondos única desde su cuenta o para procesar el pago como una transacción de cheque. Cuando usamos la información de su cheque para realizar una transferencia electrónica de fondos, los fondos pueden retirarse de su cuenta el mismo día en que recibimos su pago, y usted no recibirá su cheque de vuelta de su institución financiera. Recomendación: Cuando paga con cheque, usted nos autoriza a usar la información de su cheque para realizar una transferencia electrónica de fondos única desde su cuenta, o para procesar el pago como una transacción de cheque. Cuando usamos la información de su cheque para realizar una transferencia electrónica de fondos, los fondos pueden retirarse de su cuenta el mismo día en que recibimos su pago. Por favor, conserve una copia de su cheque, ya que su institución financiera no se lo devolverá. Justificación: Claridad. Gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-170

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si no está de acuerdo con el monto adeudado, llámenos al 123-456-6789 para revisar su cuenta con un representante. Asegúrese de tener la información de su cuenta disponible cuando llame. Recomendación: Si no está de acuerdo con el monto adeudado y no está trabajando con un representante del IRS: llámenos al 123-456-6789 para revisar su cuenta con un representante del IRS. Asegúrese de tener la información de su cuenta disponible cuando llame. Justificación: Debe ser uniforme con el punto en negrita anterior. Claridad: si no está trabajando ya con un representante del IRS. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-171

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si no recibimos respuesta, asumiremos que usted está de acuerdo con la información de este aviso. Recomendación: Si no recibimos respuesta: Asumiremos que usted está de acuerdo con la información de este Aviso de Intención de Embargo. Justificación: Es necesario poner el encabezado en negrita. Los contribuyentes tienen tres opciones claras sobre qué hacer de inmediato.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-172

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Lo que necesitas saber Recomendación: Lo que necesitas saber Justificación: Poner en mayúscula todas las palabras del título.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-173

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Aviso de intención de embargo Este aviso es su Aviso de intención de embargo (Sección 6331(d) del Código de Rentas Internas). Si no recibimos el monto adeudado dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso, podemos notificar un Embargo de Impuestos sobre Empleos No Calificados o un Embargo de Contratista Federal, como se explica en la Publicación 594 adjunta, Proceso de Cobranza del IRS. En la mayoría de las demás situaciones, antes de embargar su propiedad o derechos sobre la propiedad, le enviaremos un aviso que le da la oportunidad de solicitar una audiencia del Proceso de Cobranza, a menos que ya haya recibido una. La propiedad o los derechos sobre la propiedad incluyen: – Cuentas por cobrar y otros ingresos – Cuentas bancarias – Activos comerciales Recomendación: Aviso de intención de embargo Este aviso es el Aviso de intención de embargo del IRS (Sección 6331(d) del Código de Rentas Internas). Si no paga, en su totalidad, el monto adeudado dentro de los 30 días a partir de la fecha de este Aviso de intención de embargo, el IRS puede embargar su reembolso de impuestos estatales. El IRS también puede emitir un embargo de impuestos sobre empleo no calificado o un embargo de contratista federal, como se explica en la Publicación 594 adjunta, Proceso de cobro del IRS. En la mayoría de las demás situaciones, antes de que el IRS embargue su propiedad o derechos sobre su propiedad, le enviará un aviso, dándole la oportunidad de solicitar una audiencia del Proceso de Cobro, si aún no la ha solicitado. La propiedad o los derechos sobre su propiedad incluyen: – Cuentas por cobrar y otros ingresos; – Cuentas bancarias; – Activos comerciales. Justificación: Gramática. Espaciado. Mantenga el lenguaje uniforme en todas las cartas de la serie CP504. Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-174

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Lo que necesitas saber – continuación Recomendación: Lo que necesitas saber – continuación Justificación: Poner en negrita y mayúsculas todas las palabras del título

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-175

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Derecho a solicitar una apelación Si no está de acuerdo con nuestra intención de embargar o presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal, tiene derecho a solicitar una apelación bajo el Programa de Apelaciones de Cobranza (CAP) antes de que se lleve a cabo la acción de cobranza. Llame al 123-456-6789 o envíenos una Solicitud de Apelación de Cobranza (Formulario 9423) a la dirección que aparece en la parte superior del aviso dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso. Nota: El (CAP) es diferente del Programa de Proceso de Cobranza Debido (CDP). Llame al 123-456-6789 si tiene preguntas sobre cualquiera de estos programas. Para obtener más información sobre sus derechos de apelación, consulte la Publicación 1660 (Derechos de Apelación de Cobranza). Recomendación: Derecho a solicitar una apelación: Si no está de acuerdo con nuestra intención de embargar o nuestra intención de presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal, tiene derecho a solicitar una apelación bajo el Programa de Apelaciones de Cobranza (CAP) antes de que se lleve a cabo la acción de cobranza. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este Aviso de Intención de Embargo, llame al 123-456-6789 para solicitar una Solicitud de Apelación de Cobranza (Formulario 9423) o envíenos una Solicitud de Apelación de Cobranza (Formulario 9423) completa a la dirección que aparece en la parte superior del Aviso de Intención de Embargo. Nota: El (CAP) es diferente del Programa de Proceso de Cobranza (CDP). Llame al 123-456-6789 si tiene preguntas sobre cualquiera de estos programas. Para obtener más información sobre sus derechos de apelación, consulte la Publicación 1660 (Derechos de Apelación de Cobranza). Justificación: Sin contracciones; espaciado, claridad, gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-176

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: IRS.gov/dutreply e ingrese el código de acceso XXXXX-XXXXX, escanee el código QR aquí para responder y cargar la documentación. Recomendación: Eliminar y agregar a continuación. Justificación: Organización. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-177

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Denegación o revocación de pasaporte estadounidense El 4 de diciembre de 2015, como parte de la Ley de Mejora del Transporte Terrestre de Estados Unidos (FAST Act), el Congreso promulgó la sección 7345 del Código de Rentas Internas, que exige al Servicio de Impuestos Internos (IRS) notificar al Departamento de Estado sobre los contribuyentes certificados como adeudados por una deuda tributaria gravemente morosa. La Ley FAST generalmente prohíbe al Departamento de Estado emitir o renovar un pasaporte a un contribuyente con una deuda tributaria gravemente morosa. Una deuda tributaria gravemente morosa significa una deuda tributaria federal impaga y legalmente exigible de un individuo por un total de más de $59,000 que ha sido evaluada y para la cual se ha presentado un Aviso de Gravamen Tributario Federal y todos los recursos administrativos bajo la Sección 6320 del IRC han caducado o se han agotado, o se ha emitido un embargo. Si usted es responsable individualmente de una deuda tributaria (incluidas multas e intereses) que asciende a más de $59,000 y no paga la cantidad adeudada ni realiza arreglos alternativos de pago, podemos notificar al Departamento de Estado que su deuda tributaria está seriamente morosa. El Departamento de Estado generalmente no le emitirá ni renovará un pasaporte después de que hagamos esta notificación. Si actualmente tiene un pasaporte válido, el Departamento de Estado puede revocarlo o limitar su capacidad para viajar fuera de los Estados Unidos. Puede encontrar información adicional sobre la certificación de pasaportes en www.irs.gov/passports. Recomendación: Denegación o revocación del pasaporte estadounidense: El 4 de diciembre de 2015, como parte de la Ley de Reparación del Transporte Terrestre de Estados Unidos (FAST Act), el Congreso promulgó la sección 7345 del Código de Rentas Internas. La FAST exige que el Servicio de Impuestos Internos notifique al Departamento de Estado los nombres de los contribuyentes certificados como adeudados con deuda tributaria seriamente morosa. La Ley FAST generalmente prohíbe al Departamento de Estado emitir o renovar pasaportes a contribuyentes con deudas tributarias graves. Se considera deuda tributaria grave una deuda tributaria federal impaga y legalmente exigible de un individuo por un monto superior a $59,000, evaluada por el IRS, para la cual se ha presentado un Aviso de Gravamen Tributario Federal y se han agotado todos los recursos administrativos bajo la Sección 6320 del Código de Rentas Internas (IRC), o para la cual el IRS ha emitido un embargo. Si usted es responsable individualmente de una deuda tributaria grave y no paga el monto adeudado, o no realiza arreglos alternativos de pago, el IRS puede notificar al Departamento de Estado que su deuda tributaria está gravemente morosa. El Departamento de Estado generalmente no le emitirá ni renovará un pasaporte después de esta notificación. Si actualmente posee un pasaporte válido, el Departamento de Estado puede revocarlo o limitar su capacidad para viajar fuera de los Estados Unidos. Puede encontrar información adicional sobre la certificación de pasaportes en www.irs.gov/passports. Justificación: Gramática; Claridad

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-178

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Recomendación: Herramienta de carga de documentos Puede usar la herramienta de carga de documentos para crear su cuenta en línea y enviar al IRS los documentos relacionados con este Aviso de intención de embargo. Para usar la herramienta de carga de documentos, escanee el código QR a continuación o visite IRS.gov/dutreply e ingrese el código de acceso xxxxx-xxxxx. Insertar código QR Escanee el código QR anterior para responder y cargar la documentación Justificación: Organización. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-179

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Opciones de pago Recomendación: Opciones de pago Justificación: Escriba todas las palabras de los títulos en mayúsculas.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-180

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si planea enviar un pago por correo, considere primero las opciones electrónicas en IRS.gov/payments. Recomendación: Si planea enviar un pago por correo, considere primero las opciones electrónicas en IRS.gov/payments. Sin embargo, el IRS podría cobrar una comisión por pago con tarjeta de crédito. Justificación: Los contribuyentes deben saber de antemano que el IRS cobra comisiones por pago con tarjeta de crédito.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-181

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si paga con cheque, giro postal o cheque bancario, asegúrese de que sea pagadero al Tesoro de los Estados Unidos. Recomendación: Si paga con cheque, giro postal o cheque bancario, por favor, hágalo a nombre del Tesoro de los Estados Unidos. Justificación: Claridad. Gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-182

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: ¿No puede pagarlo todo ahora? • Solicite un plan de pago (acuerdo de cuotas) en IRS.gov/OPA • Considere una oferta de transacción en IRS.gov/OIC • Solicite un aplazamiento temporal del cobro en IRS.gov/tempcollectiondelay Recomendación: Si no puede pagar la totalidad de inmediato: • Solicite un plan de pago (acuerdo de cuotas) en IRS.gov/OPA o complete el Formulario 9465 y envíelo a la dirección que se encuentra en las instrucciones del Formulario 9465. • Considere solicitar una oferta de transacción en IRS.gov/OICl • Solicite un aplazamiento temporal del cobro en IRS.gov/tempcollectiondelay. Justificación: Negrita. Claridad. Informar a los contribuyentes que existe el Formulario 9465.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-183

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si no recibimos noticias suyas Recomendación: Si no recibimos noticias suyas Justificación: Sin contracciones. Escriba todas las palabras en mayúsculas en los títulos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-184

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si aún no ha pagado la deuda, se ha generado un gravamen fiscal federal sobre todos sus bienes. Si no paga el monto adeudado de inmediato ni establece un plan de pagos, podemos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal (NFTL) que establece públicamente nuestra prioridad con sus acreedores y podemos embargar (sujeto a cualquier derecho aplicable del debido proceso de cobro). Recomendación: Si no paga el monto adeudado de inmediato ni establece un plan de pagos, el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal (NFTL), que establece públicamente nuestra prioridad con sus acreedores, o el IRS puede emitir un embargo, sujeto a cualquier derecho aplicable del debido proceso de cobro. Justificación: Gramática. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-185

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si presentamos la NFTL, podría resultar difícil vender o solicitar un préstamo con garantía hipotecaria sobre su propiedad. La NFTL también podría aparecer en su informe crediticio. Recomendación: Si presentamos la NFTL, podría tener dificultades para vender o solicitar un préstamo con garantía hipotecaria sobre su propiedad o sus derechos sobre ella. La NFTL también podría aparecer en su informe crediticio. Justificación: Claridad. Gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-186

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Información adicional Recomendación: Información adicional Justificación: Escriba todas las palabras de los títulos en mayúsculas.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-187

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Puede contactarnos por correo a la siguiente dirección. Asegúrese de incluir su número de identificación de empleador, el año fiscal y el número de formulario sobre el que escribe. Servicio de Impuestos Internos Dirección Ciudad, Estado Código postal Recomendación: Puede contactarnos por correo a la siguiente dirección. Asegúrese de incluir su número de identificación de empleador, el año fiscal y el número de formulario sobre el que escribe. Servicio de Impuestos Internos Dirección Ciudad, Estado Código postal Justificación: Gramática

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-188

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Si necesita ayuda, no dude en contactarnos. Recomendación: Si necesita ayuda, contáctenos. Justificación: Gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-189

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Recomendación: Derechos del Contribuyente y Fuentes de Asistencia El Código de Rentas Internas (IRC) otorga a los contribuyentes derechos específicos: la Declaración de Derechos del Contribuyente. Esta declaración consta de 10 derechos fundamentales. Consulte la Sección 7803(a)(3) del IRC. Los empleados del IRS deben conocer y respetar la Declaración de Derechos del Contribuyente. Para obtener información adicional sobre sus derechos como contribuyente, consulte la Publicación 1 adjunta, Sus Derechos como Contribuyente, o visite irs.gov/taxpayer-bill-of-rights. El Servicio de Defensa del Contribuyente (TAS) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes con sus asuntos fiscales y protege sus derechos. El TAS puede brindarle asistencia si su problema tributario le está causando dificultades financieras y ha intentado resolverlo con el IRS sin éxito. Si cumple con los requisitos para recibir asistencia del TAS, que siempre es gratuita, el TAS intentará ayudarle a resolver su problema fiscal. Para obtener más información, visite taxusadvocate.irs.gov o llame al 123-456-6789. El Panel de Defensores del Contribuyente (“TAP”) es una organización de voluntarios, compuesta por miembros de la comunidad, que puede abogar por todos los contribuyentes si los sistemas, procesos o procedimientos del IRS no funcionan como se espera. Visite improveirs.org para enviar sus sugerencias o inquietudes. Los siguientes profesionales de impuestos, que son independientes del IRS, también pueden ayudarle: Las Clínicas de Contribuyentes de Bajos Ingresos (“LITC”) representan a los contribuyentes de bajos ingresos ante el IRS o en el tribunal fiscal. Las LITC también pueden ayudar a los contribuyentes que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios de las LITC pueden ser gratuitos o requerir una pequeña tarifa. Para encontrar una LITC cerca de usted: • Vaya a taxusadvocate.irs.gov/litcmap; • Descargue la Publicación 4134 del IRS, Lista de Clínicas de Contribuyentes de Bajos Ingresos, disponible en irs.gov/forms; o • Llame al IRS sin cargo al 800-829-3676 y solicite una copia de la Publicación 4134. Los colegios de abogados estatales, las sociedades estatales o locales de contadores o agentes inscritos, u otras organizaciones profesionales de impuestos sin fines de lucro también pueden ayudar o proporcionar referencias. Justificación: Al igual que la Sección 504, incluya los Derechos del Contribuyente y Fuentes de Asistencia. El IRS acaba de emitir un Aviso de Intención de Embargo. Pero tampoco proporciona recursos al contribuyente excepto: llámenos. En este punto, los contribuyentes no van a confiar en que el IRS resuelva el problema.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-190

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Estamos obligados por ley a cobrar las sanciones correspondientes. Sin embargo, en ciertas situaciones, podemos eliminar o reducir las sanciones. Visite irs.gov/penalties para obtener más información. Recomendación: El IRS está obligado por ley a cobrar las sanciones correspondientes. Sin embargo, en ciertas situaciones, el IRS puede eliminar o reducir las sanciones. Visite irs.gov/penalties o consulte el Código de Rentas Internas 6651 para obtener más información. Justificación: Gramática. Claridad.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-191

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Aplicamos una multa por cada mes o parte de un mes que no pague el impuesto que debe antes de la fecha de vencimiento y posteriormente, hasta un 25 % del impuesto que se muestra en la declaración. Nota: El monto de la multa en el Resumen de facturación refleja los devengos de su aviso de saldo anterior, los montos que se muestran a continuación son los cargos totales de multa por falta de pago. Recomendación: El IRS aplica una multa por cada mes o parte de un mes que no pague el impuesto adeudado antes de la fecha de vencimiento y posteriormente, de hasta un 25 % del impuesto que se muestra en la declaración. Nota: El monto de la multa en el Resumen de facturación refleja los devengos de sus avisos de saldo anterior, los montos que se muestran a continuación son los cargos totales de multa por falta de pago. Justificación: Gramática. Claridad. Espaciado.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-192

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Fecha de acumulación de la sanción Número de meses (completos o parciales) a los que se aplica la sanción Importe del impuesto impagado Tasa de sanción Importe de la sanción Recomendación: Fecha de acumulación de la sanción Número de meses (completos o parciales) a los que se aplica la sanción Importe del impuesto impagado Tasa de sanción Importe de la sanción Justificación: Poner en mayúscula todas las palabras de los títulos

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-193

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Estamos obligados por ley a cobrar intereses cuando no paga su obligación a tiempo. A diferencia de las multas, no podemos reducir ni eliminar los intereses debido a una causa razonable. Los intereses se acumulan diariamente, por lo que cuanto más tarde en pagar, más intereses agregaremos a su cuenta. Visite irs.gov/interest para obtener más información. Nota: El monto de los intereses en el Resumen de facturación refleja los devengos de su aviso de saldo anterior, los montos que se muestran a continuación son los cargos totales de intereses. Recomendación: El IRS impone una multa por cada mes o parte de un mes que no pague el impuesto adeudado antes de la fecha de vencimiento del impuesto y después, de hasta el 25% del impuesto que se muestra en la declaración. Nota: El monto de la multa en el Resumen de facturación refleja los devengos de sus avisos de saldo anterior, los montos que se muestran a continuación son los cargos totales de multa por falta de pago. Justificación: Claridad. Gramática.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-194

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Periodo Días acumulados Saldo impagado Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Recomendación: Periodo Días acumulados Saldo impagado Tasa de interés Factor de interés Cargo por interés Justificación: Ponga en mayúscula todas las palabras de los títulos.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-195

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Recomendación: CUENTA EN LÍNEA DEL CONTRIBUYENTE – Los contribuyentes pueden crear y acceder a sus cuentas en línea. Visite irs.gov y seleccione “Iniciar sesión en su cuenta en línea” para comenzar; o escanee el código QR que se encuentra en este aviso. Justificación: Agregue este texto para informar a los contribuyentes que tienen la opción de crear su cuenta en línea. Esto les ayudará a cumplir con sus obligaciones fiscales, aumentar la eficiencia y reducir la frustración. El IRS también recibirá menos llamadas telefónicas, menos papeleo y menos contribuyentes frustrados.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-196

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Recomendación: CUENTA EN LÍNEA DEL CONTRIBUYENTE – Los contribuyentes pueden crear y acceder a sus cuentas en línea. Visite irs.gov y seleccione “Iniciar sesión en su cuenta en línea” para comenzar; o escanee el código QR que se encuentra en este aviso. Justificación: Agregue este texto para informar a los contribuyentes que tienen la opción de crear su cuenta en línea. Esto les ayudará a cumplir con sus obligaciones fiscales, aumentar la eficiencia y reducir la frustración. El IRS también recibirá menos llamadas telefónicas, menos papeleo y menos contribuyentes frustrados.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-197

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Recomendación: CUENTA EN LÍNEA DEL CONTRIBUYENTE – Los contribuyentes pueden crear y acceder a sus cuentas en línea. Visite irs.gov y seleccione “Iniciar sesión en su cuenta en línea” para comenzar; o escanee el código QR que se encuentra en este aviso. Justificación: Agregue este texto para informar a los contribuyentes que tienen la opción de crear su cuenta en línea. Esto les ayudará a cumplir con sus obligaciones fiscales, aumentar la eficiencia y reducir la frustración. El IRS también recibirá menos llamadas telefónicas, menos papeleo y menos contribuyentes frustrados.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-198

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Su número de identificación de llamada Recomendación: Eliminar Justificación: ¿Qué es un número de identificación de llamada?

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-199

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Número de identificación fiscal Recomendación: Número de identificación fiscal (TIN) Justificación: Claridad: dado que "TIN" se utiliza en otras partes del aviso, ayuda al destinatario del aviso a comprenderlo.

Acción del IRS: Recomendado

RECOMENDACIÓN 01020-200

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Texto actual: Podemos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal Recomendación: Podemos presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal (NFTL), Justificación: Claridad: dado que 'NFTL' se utiliza en otras partes del aviso, ayuda al destinatario del Aviso a comprenderlo.

Acción del IRS: Recomendado