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Proyect 01134

PC 3219A

Declaración del proyecto:

Las cartas y avisos son correspondencia de uso público relacionada con cuentas tributarias, creada debido a una actividad o condición relacionada con la cuenta. Determine si el CP3219A comunica claramente la orientación adecuada al público.

Declaración de la meta:

El objetivo de este proyecto es revisar y hacer recomendaciones al IRS que mejorarán el servicio al cliente y la experiencia de los contribuyentes. Las cartas y avisos a veces son difíciles de entender y dificultan que los contribuyentes cumplan con la ley tributaria.

Comité de Notificaciones y Correspondencia

Abierto: 2024


Estatus Elevado

RECOMENDACIÓN 01134-001

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 1 Hemos determinado que existe una deficiencia (aumento) en su impuesto sobre la renta XXXX Hemos determinado que existe una deficiencia (aumento) en su obligación tributaria de 20XX (pago adeudado) Aclaración para comprender que hay un cambio en la obligación tributaria y el saldo adeudado

Acción del IRS: Adoptado

Resuelto antes de la elevación

RECOMENDACIÓN 01134-002

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 1 O puede enviar la petición completa a: O puede enviar la petición completa a: Problema de espaciado

Acción del IRS: Adoptado

Resuelto antes de la elevación

RECOMENDACIÓN 01134-003

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 1 Para ello, deberá registrarse en DAWSON. Deberá registrarse en el sistema DAWSON (Acceso a expedientes dentro de una red segura en línea), que es el sistema electrónico de presentación y gestión de casos del Tribunal Fiscal de los Estados Unidos. Aclaración sobre la cuenta necesaria para presentar una petición.

Acción del IRS: Adoptado

Resuelto antes de la elevación

RECOMENDACIÓN 01134-004

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 2: listada bajo “Información adicional”. Envíe por fax información adicional con el Formulario 5564 adjunto (o una declaración firmada explicando con qué puntos no está de acuerdo y por qué) al 123-456-6789 utilizando una máquina de fax o un servicio de fax en línea. Protéjase al enviar datos digitales comprendiendo las políticas de privacidad y seguridad del servicio de fax. Elimine este texto. El fax es anticuado y rara vez se usa en la mayoría de los entornos comerciales. ¿Alguien “envía faxes” todavía…? Esta es una oportunidad para utilizar la Herramienta de Carga de Documentos (DUT). Consulte las Recomendaciones 5 y 6.

Acción del IRS: Adoptado

Resuelto antes de la elevación

RECOMENDACIÓN 01134-005

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 2: listada bajo “Información adicional”. Si no está de acuerdo con los cambios propuestos y desea que consideremos información adicional, puede enviárnosla por correo postal o fax. Si no está de acuerdo con los cambios propuestos y desea que consideremos información adicional, puede enviarnos información adicional por correo postal o mediante la herramienta de carga de documentos. Comunicación y aclaración: derechos del contribuyente y fuentes de asistencia.

Acción del IRS: Adoptado

Resuelto antes de la elevación

RECOMENDACIÓN 01134-006

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 5: listada bajo “Explicación de los cambios en su Formulario XXXX” Herramienta de carga de documentación Envíenos sus documentos utilizando la Herramienta de carga de documentación dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso. Para usar la herramienta, visite IRS.gov/dutreply e ingrese el código de acceso xxxxxxxxx. Agregar a la siguiente sección en la página 2 “Es posible que pueda resolver su disputa con el IRS” Herramienta de carga de documentación Envíenos sus documentos utilizando la Herramienta de carga de documentación dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso. Para usar la herramienta, visite IRS.gov/dutreply e ingrese el código de acceso xxxxxxxxx Reubicar en la sección apropiada Comunicación y aclaración: Derechos del contribuyente y fuentes de asistencia

Acción del IRS: Adoptado

Resuelto antes de la elevación

RECOMENDACIÓN 01134-007

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 4: listada en “Información adicional” La información de TAS era incorrecta en la correspondencia reciente Actualizar/verificar la información de contacto Comunicación y aclaración

Acción del IRS: Adoptado

Resuelto antes de la elevación

RECOMENDACIÓN 01134-008

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 4: listada bajo “Información adicional” Agregue la siguiente sección bajo “Información adicional”: CUENTA EN LÍNEA DEL CONTRIBUYENTE – Los contribuyentes pueden crear y acceder a cuentas en línea. Vaya a irs.gov, seleccione “Iniciar sesión en su cuenta en línea” para comenzar; o escanee el código QR que se encuentra en este Aviso. Nuestro comité está recibiendo múltiples solicitudes y/o comentarios sobre la confusión y la dificultad de los contribuyentes para recibir y comprender los Avisos y la Correspondencia del IRS. Esto ayudará a los contribuyentes a mantenerse al día o a cumplir con sus obligaciones, aumentará la eficiencia y reducirá la frustración. El IRS también recibirá menos llamadas telefónicas, menos papel y menos contribuyentes frustrados. El Comité de Avisos y Correspondencia cree que si el contribuyente supiera que puede crear una cuenta en línea, gran parte de esta confusión podría aliviarse. La mayoría de los contribuyentes intentan obtener o confirmar la información de su cuenta individual en la página principal del IRS. O bien, los contribuyentes nunca visitan la página principal del IRS para darse cuenta de que tienen la posibilidad de crear y ver la información de su cuenta individual en línea. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que este texto se incluya al principio de TODA la correspondencia del IRS. Nuestro comité abogará entonces por obtener más detalles y mejoras en la cuenta en línea del contribuyente, lo cual nuestro comité discutirá y presentará.

Acción del IRS: Adoptado

Resuelto antes de la elevación

RECOMENDACIÓN 01134-009

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 4: listada bajo “Información adicional” Agregue la siguiente sección bajo “Información adicional”: Agregue un código QR para acceder a la cuenta en línea del contribuyente. Comunicación y aclaración – Derechos del contribuyente y fuentes de asistencia

Acción del IRS: Adoptado

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RECOMENDACIÓN 01134-010

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 4: listada bajo “Información adicional” Servicio de Defensa del Contribuyente La oficina del IRS cuyo número de teléfono aparece en la parte superior del aviso puede atender mejor y acceder a su información tributaria y ayudarle a obtener respuestas. Sin embargo, puede ser elegible para ayuda gratuita del Servicio de Defensa del Contribuyente (TAS) si no puede resolver su problema tributario con el IRS, o si cree que un procedimiento del IRS no está funcionando como debería. TAS es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos. Comuníquese con su oficina local del Servicio de Defensa del Contribuyente en: Dirección Ciudad, Estado Código Postal 123-456-6789 123-456-6789 O llame a TAS al 123-456-6789. Para obtener más información sobre TAS y sus derechos bajo la Declaración de Derechos del Contribuyente, visite taxativeadvocate.IRS.gov. No envíe su petición ante el Tribunal Fiscal a la dirección de TAS que aparece arriba. Use la dirección del Tribunal Fiscal proporcionada anteriormente en la carta. Contactar al TAS no extiende el plazo para presentar una petición. Servicio de Defensa del Contribuyente El Servicio de Defensa del Contribuyente (TAS) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos. El TAS puede ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando dificultades financieras, si ha intentado resolver su problema con el IRS pero no lo ha logrado, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no funciona como debería. Si califica para la asistencia del TAS, que siempre es gratuita, el TAS hará todo lo posible para ayudarle. Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 123-456-6789. Actualizar el idioma del TAS

Acción del IRS: Adoptado

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RECOMENDACIÓN 01134-011

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 4: listada bajo “Información adicional” Agregue la siguiente sección bajo “Información adicional”: Incluya el código QR de TAS. Derechos del contribuyente y fuentes de asistencia

Acción del IRS: Adoptado

Resuelto antes de la elevación

RECOMENDACIÓN 01134-012

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 4: Listado bajo “Información adicional” Agregue la siguiente sección bajo “Información adicional”: El Panel de Defensa del Contribuyente (“TAP”) es una organización de voluntarios, compuesta por miembros de la comunidad, que puede abogar por todos los contribuyentes si los sistemas, procesos o procedimientos del IRS no funcionan como se espera. Visite improveirs.org para enviar sus sugerencias o inquietudes. Derechos del contribuyente y fuentes de asistencia

Acción del IRS: Adoptado

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RECOMENDACIÓN 01134-013

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Página 4: listada bajo “Información adicional” Agregue la siguiente sección bajo “Información adicional”: Incluya el código QR de TAP. Derechos del contribuyente y fuentes de asistencia

Acción del IRS: Adoptado

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RECOMENDACIÓN 01134-014

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Derechos del Contribuyente y Fuentes de Asistencia Agregue la siguiente sección en “Información Adicional”: Derechos del Contribuyente y Fuentes de Asistencia • Conozca y comprenda sus derechos como contribuyente. Visite TaxpayerAdvocate.irs.gov/taxpayer-rights. • ¿Tiene un problema tributario que no ha podido resolver con el IRS? El Servicio de Defensa del Contribuyente (TAS) puede ofrecerle ayuda gratuita. Obtenga más información en TaxpayerAdvocate.irs.gov/contact-us o llame al 123-456-6789. Utilice la Guía del Contribuyente en TaxpayerAdvocate.irs.gov/roadmap para ayudarle a navegar el sistema tributario. • ¿Es usted una persona de bajos ingresos que necesita que alguien le represente para resolver un problema con el IRS? Obtenga más información en TaxpayerAdvocate.irs.gov/litc. Recomendación n.° 1 sobre los derechos y fuentes de asistencia del contribuyente: A medida que el IRS moderniza su comunicación con los contribuyentes, el uso de códigos QR ha sido fundamental para reducir la extensión de las notificaciones y permitir que los contribuyentes accedan a información adicional en línea que no se incluye en la notificación. Recomendamos que el IRS cree una página web específica sobre los derechos y fuentes de asistencia del contribuyente, que contenga todos los enlaces mencionados anteriormente. En lugar de enumerar cada URL en esta sección, se recomienda utilizar un único código QR que enlace a la nueva página web sobre los derechos y fuentes de asistencia del contribuyente.

Acción del IRS: Adoptado

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RECOMENDACIÓN 01134-015

TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN:

Derechos del Contribuyente y Fuentes de Asistencia Agregue la siguiente sección en “Información Adicional”: Derechos del Contribuyente y Fuentes de Asistencia • Conozca y comprenda sus derechos como contribuyente. Visite TaxpayerAdvocate.irs.gov/taxpayer-rights. • ¿Tiene un problema tributario que no ha podido resolver con el IRS? El Servicio de Defensa del Contribuyente (TAS) puede ofrecerle ayuda gratuita. Obtenga más información en TaxpayerAdvocate.irs.gov/contact-us o llame al 123-456-6789. Utilice la Guía del Contribuyente en TaxpayerAdvocate.irs.gov/roadmap para ayudarle a navegar el sistema tributario. • ¿Es usted una persona de bajos ingresos que necesita que alguien le represente para resolver un problema con el IRS? Obtenga más información en TaxpayerAdvocate.irs.gov/litc. Derechos del contribuyente y fuentes de asistencia Si la recomendación anterior no es aceptable por algún motivo, proponemos la siguiente recomendación ALTERNATIVA Dado que el IRS está modernizando su comunicación con los contribuyentes, el uso de códigos QR ha sido un factor importante para reducir la extensión de los avisos y permitir que los contribuyentes accedan a información adicional en línea que no se encuentra en el aviso. Recomendamos agregar un código QR a esta sección que dirija a los usuarios a https://www.taxpayeradvocate.irs.gov/get-help/. Esta es la página principal de "Obtener ayuda" del Servicio de Defensa del Contribuyente.

Acción del IRS: Adoptado

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